Revés del Tribunal Supremo a Telefónica

Revés del Tribunal Supremo a Telefónica

02 febrero, 2017
|
Actualizado: 02 febrero, 2017 19:40
|
PUBLICIDAD

El Supremo anula la cláusula que hacía de pago un servicio que ofrecía Telefónica sin consentimiento de los clientes.El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la cláusula insertada por Telefónica en sus facturas en la que comunicaba la conversión en servicio de pago de la identificación de llamadas, gratuita hasta 2008, al estimar que no queda acreditada la voluntad del cliente de contratar esta opción.
En una sentencia conocida hoy, la sala de lo Civil del Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por la compañía contra el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Cantabria en marzo de 2014, que declaraba abusiva dicha cláusula y obligaba a suprimirla del contrato.
La polémica surgió en 2008, cuando Telefónica esta presidida por Ceśar Alierta, su actual presidente de la Fundación Telefónica que sigue manteniendo su condición de consejero de la propia operadora. Telefónica comunicó en una factura a sus clientes de telefonía que el servicio de identificación de llamadas, que desde el 2000 se ofrecía de forma gratuita, pasaba a ser de pago con un coste adicional de 0,58 euros.

Telefónica comenzó a cobrar por la identificación de la llamada 0,58 euros siendo este un servicio ni solicitado ni contratado por sus clientes

Una demanda de la Fiscalía dio lugar al procedimiento ya que, en su opinión, la cláusula objeto de la controversia afectaba a los intereses colectivos de los consumidores al «imponer y cobrar» a los usuarios por un servicio que no había sido solicitado ni contratado previamente y proporcionar «información relevante, veraz y suficiente».
Las peticiones del Ministerio Público fueron secundadas por la Confederación de Consumidores y Vecinos de Cantabria (Fecav) a los que ahora el Supremo da la razón, no en vano la decisión de Telefónica «no suponía una simple modificación de las condiciones contractuales, sino la contratación de un servicio nuevo».
El escrito, del que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, especifica que, de conformidad con la Ley para la Defensa de los Consumidores, los clientes han de ser conscientes de la contratación de un determinado producto, lo que incluye hacer constar de forma inequívoca su voluntad para suscribirlo.

La falta de respuesta no es aceptación

Además, prosigue, la falta de respuesta a una oferta de la compañía tampoco puede entenderse como una aceptación de los términos.
El tribunal destaca como principal problema el que no quedara constancia de que este servicio adicional hubiera sido contratado previamente a pesar de ser prestado por la propia Telefónica.
De otro modo, añade la sentencia, «fácilmente se ofertarían servicios gratuitos, no demandados por el usuario, que más tarde, mediante el ardid de un cambio de modificaciones, se convertirían en servicios de pago» sin previo consentimiento.
Por todo ello, concluye el Supremo que la posibilidad de cobrar un «servicio accesorio» que no consta haber sido aceptado por el usuario resulta inadmisible, motivo por el que desestima las peticiones de la compañía, a la que impone el pago de las costas procesales.

Noticias Relacionadas: