¿Se puede reclamar a Abertis o Fomento por el caos en las carreteras por las nevadas?

¿Se puede reclamar a Abertis o Fomento por el caos en las carreteras por las nevadas?

08 enero, 2018
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Actualizado: 08 enero, 2018 17:44
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El Tribunal Supremo, en una sentencia del 2010 estimó que los afectados por una situación parecida a la vivida tenían derecho a una compensación de 150 euros más la devolución del peaje y todos aquellos gastos patrimoniales que puedan acreditar los usuarios.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha puesto en marcha una acción judicial colectiva para que los usuarios que sufrieron las consecuencias de la nevada en las carreteras españolas durante la tarde y noche del 6 de enero puedan recibir una indemnización por los daños sufridos.
La OCU considera que los «graves perjuicios» que sufrieron los usuarios en la AP-6 y en otras carreteras tienen «responsables directos».
En el caso de la AP-6, donde miles de usuarios permanecieron atrapados durante toda la noche, según la OCU, la responsabilidad es compartida. «En primer lugar, de la concesionaria Abertis y, en segundo lugar, como subsidiaria, el Ministerio de Fomento», subraya la organización.
Para la OCU, Abertis debe responder e indemnizar a los afectados por las consecuencias de «su falta de previsión y la ausencia de medidas, que debió poner en marcha para evitar el desastre, ya que las previsiones meteorológicas eran claras para ese día».
En el caso de los conductores afectados en otras carreteras nacionales o sin peaje, siempre que se pueda demostrar, la reclamación, según la organización, irá dirigida al Ministerio de Fomento, que es – sostiene- «el principal responsable del mantenimiento de las carreteras en nuestro país».
En este caso, los usuarios afectados podrán reclamar, además de los daños materiales demostrables, los daños morales, que en la mayoría de los casos fueron «los más graves» para la mayor parte de los conductores atrapados. La indemnización, según la OCU, podría alcanzar hasta los mil euros por persona.
OCU considera importante reclamar para que los damnificados consigan una indemnización por los daños sufridos, pero también «para conseguir que esta situación, que ya se ha producido en otras ocasiones, tenga consecuencias para los responsables y no se vuelva a producir».

reclamador.es recuerda una sentencia del Supremo

Según explica reclamador.es, la concesionaria Iberpistas, una compañía de Abertis, tiene una obligación de diligencia extrema de garantizar las condiciones de seguridad adecuadas a las características de las vías de esta naturaleza, concebidas para la circulación rápida de vehículos. Existe jurisprudencia reiterada declarando que la relación contractual entre el concesionario de una autopista y el usuario de la misma impone al primero una obligación de diligencia extremada para garantizar las condiciones de seguridad adecuadas a las características de las vías de aquella naturaleza, concebidas para la circulación rápida de vehículos.

¿Qué se puede reclamar?

Todos los afectados tienen derecho a reclamar a Iberpistas por los daños morales sufridos al menos 150 euros (el TS en sentencia del 2010 -Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 473/2010 de 15 Jul. 2010, Rec. 1993/2006- lo estimó de esta manera), y todos aquellos gastos patrimoniales que puedan acreditar los usuarios como son el ticket de la gasolina, del alojamiento, pérdida de día de trabajo y ticket de peaje, entre otras cuestiones.

¿Cómo se acredita que se estuvo en la retención de la carretera?

Mediante declaración jurada, ticket de peaje, fotografía, whatsapp, sms informando a familiares…

¿Por qué no es fuerza mayor lo sucedido?

La compañía online explica que la existencia de un temporal de nieve, anunciado por los servicios meteorológicos, en razón de la época del año y la zona geográfica en que se produce no puede considerarse como un acontecimiento imprevisible. La nieve o hielo son circunstancias previsibles en invierno (a diferencia de un alud de nieve que cae de repente en la carretera).
La nevada no puede encuadrarse, por tanto, en un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. No se trata de un acontecimiento imprevisible que exima de responsabilidad a la concesionaria.
Los elementos que dependen de la concesionaria y que hubieran influido positivamente para evitar el caos o al menos aminorarlo:
1. La falta de previsión de las circunstancias meteorológicas adversas, pero previsibles en la época invernal en que se produjeron.
2.- Vigilancia reforzada por el temporal y no haberse intensificado en dichas circunstancias la vigilancia del punto en que se produjo el conflicto, de especial complejidad para el tránsito rodado.
3. Pronta información y funcionamiento de los paneles luminosos.
4. Conexión telefónica insuficiente. No funcionaron las líneas de teléfono. La falta de coordinación con la autoridad administrativa, reprochable en sí misma e imputable en gran parte a la insuficiencia de medios de comunicación de que disponía la concesionaria de la autopista, pues no han sido aptos para atender a situaciones de carácter extraordinario ni tenían carácter específico para su comunicación con la Administración.

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