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El Supremo activa la subasta de renovables pese a la discriminación de la fotovoltaica

El Supremo activa la subasta de renovables pese a la discriminación de la fotovoltaica

10 mayo, 2017
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Actualizado: 10 mayo, 2017 11:56
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El Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión de la subasta de renovables prevista para el próximo 17 de mayo que había solicitado la Unión Española Fotovoltaica (UNEF).

Según el Alto Tribunal, los perjuicios que pudiera causar no son ni irreparables ni irreversibles. La Sala III del Supremo rechaza así la petición de la UNEF, que pedía la suspensión cautelar de la subasta, ya que consideran que discrimina injustificadamente a las instalaciones fotovoltaicas frente a las eólicas.

Esta organización, que representa a 250 empresas que concentran un 85 % de la actividad del sector en España, presentó un recurso contra el real decreto, la orden y las dos resoluciones por las que se convoca y desarrolla la normativa relativa a la segunda subasta para la instalación de nueva capacidad renovable y su régimen retributivo.

Según UNEF, en caso de empate -como ya ocurrió en la anterior puja- entre las ofertas presentadas, para proceder a la adjudicación «se ordenará de mayor a menor número de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación tipo de referencia» (eólica, fotovoltaica u otras tecnologías).

En caso de empate, prima antes la eólica que la fotovoltaica

En la anterior subasta ya se llegó a esa situación de empate al ofrecer todos los participantes el porcentaje máximo de descuento del valor de la inversión inicial, y en opinión de la UNEF este criterio «discrimina injustificadamente» a las instalaciones fotovoltaicas frente a las eólicas.

El Supremo, sin embargo, señala que si se dicta una sentencia estimatoria los daños causados a la parte recurrente podrían ser resarcidos a través de una compensación económica.

Además, si no se celebrara la subasta en la fecha fijada y con las condiciones establecidas, algunos interesados en acudir a la misma verían «frustradas sus expectativas». El Alto Tribunal recuerda además que, «en principio», no es competente para conocer una impugnación como esta, que corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, aunque «ha considerado oportuno, en este caso«, pronunciarse sobre ello.

Asimismo, destaca que la tramitación de la suspensión de la subasta sigue por la vía ordinaria, donde se escucharán además los argumentos de la Administración demandada, en este caso el Ministerio de Energía.

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