El Supremo carga a los clientes el impuesto de Actos Jurídicos Documentados
El Tribunal Supremo ha dado a conocer mediante una nota de prensa su veredicto sobre el impuesto de Actos Jurídicos Documentados y los carga en un 50% sobre los clientes y en otro 50% sobre la banca, en un determinado caso, que se conocerá cuando facilite la sentencia.El pleno de la Sala primera ha decidido en relación a dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que atribuían a los particulares todos los gastos e impuestos generados por la operación. El Supremo sigue manteniendo su doctrina, pese a la avalancha de demandas y recursos en los tribunales.
En concreto, señala el gabinete técnico del alto tribunal en una nota, se trataba del pago del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre lo que la sentencia establece que por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, por los documentos notariales, a partes iguales, y en cuanto a las copias, a quien las solicite. Los gastos notariales se pagarán a partes iguales, según ha dictaminado el Supremo, que no ha dado a conocer las sentencias.
Todo ello, pese a que la mayoría de jueces de instancias judiciales inferiores habían dado la razón a los clientes frente a la banca. Se estima que la banca tendría que abonar cerca de 18.000 millones de euros por haber hecho pagar estos impuestos a los clientes.
«Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario», afirma el Supremo
«En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados», ha señalado el Supremo, que ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones.
En este sentido, ha explicado que por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario -el hipotecado-. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el «sujeto pasivo del impuesto es el prestatario» y por otro lado, «el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario», y «el correspondiente a las copias, por quien las solicite», ha indicado.
El Supremo mantiene su doctrina de 2015
En diciembre de 2015, el Supremo dictó su doctrina sobre estos asuntos, desatando una avalancha de pleitos por parte de asociaciones de consumidores y despachos de abogados especializados, que ofrecieron una salida a los millones de españoles que suscribieron estas cláusulas. A tenor de las estimaciones de los expertos, los gastos de formación en el caso de una hipoteca media, constituida por valor de 150.000 euros, alcanzarían cerca de los 3.000 euros por persona.
Unas cifras que alentaron a reclamar por la vía judicial la nulidad de esta cláusula pero también del impuesto, a pesar de que anteriormente la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal determinó que, al formalizar una hipoteca, el banco sólo debe abonar los gastos de notaría o registro, apenas el 10% del total o unos 300 euros de media. Extremo ratificado esta mañana por los jueces en su última deliberación, en la que se remiten a la jurisprudencia de la sala Tercera y recuerdan que el sujeto pasivo del impuesto aparejado a la constitución del préstamo es el cliente.
No se descarta que el caso llegue al TJUE, como ha ocurrido con las cláusulas suelo y otras abusivas aplicadas por la banca
Según las fuentes consultadas por Intereconomía.com, no se descarta que el caso llegue de nuevo a Europa, como ha ocurrido con las cláusulas suelo, y que sea el Tribunal de Justicia de la UE quien decida sobre este asunto. La sentencia, esperada desde el pasado 31 de enero, tal y como publicó este medio, da ahora un revés a los consumidores, tras ganar batallas judiciales a la banca en instancias inferiores, como Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales. Pese a la derrota, según las fuentes consultadas, no se descarta ahora que el camino a tomar sea el mismo que el de las cláusulas suelo abusivas, por las que el propio Supremo tuvo que cambiar su propio criterio aplicando la retroactividad desde la firma del contrato, y hasta mayo de 2013.
Según la nota de prensa del Supremo, los recursos presentados sobre reclamaciones «de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía
hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación». «El Tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos», ha señalado.