El Supremo declara ‘nulas’ las cláusulas suelo del Banco Popular por abusivas
El Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas suelo del Banco Popular, tras desestimar los recursos interpuestos por la entidad, y ha dado la razón a la Audiencia Provincial de Madrid al considerar «abusivas» las condiciones de los contratos hipotecarios.
En la sentencia del alto tribunal conocida hoy, el juez ponente de la sala primera, Pedro José Vela Torres, anula las cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios del Banco Popular al «no reunir las exigencias de transparencias aplicables».
Esta medida, que según los expertos afectaría a un 10 % de la cartera hipotecaria de la entidad, hará que el banco deje de ingresar unos 90 millones de euros al año, según cifró en su momento el propio consejero delegado, Francisco Gómez.
Con objeto de defender sus cláusulas suelo, la entidad apeló a la doctrina del Supremo después de que, en 2013, la Audiencia Provincial de Madrid fallase a favor de los demandantes, consumidores de préstamos hipotecarios del Banco Popular y del BBVA, representados por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
El banco presentó un recurso extraordinario por infracción procesal al considerar que la demanda de la OCU «se centraba en un pretendido desequilibrio entre las partes» y no en la falta de transparencia que alegan los tribunales para considerar abusivas las condiciones de sus contratos hipotecarios.
Asimismo, el Banco Popular defendió que en sus contratos «la cláusula controvertida es suficientemente comprensible por sí misma» y que la mayor parte de los casos denunciados por la OCU «son referentes a BBVA», alegatos ambos que han sido directamente rechazados por la sala.
Según han señalado hoy a Efe fuentes del banco, el Popular acata el fallo y estudiará en detalle la sentencia para conocer sus efectos, algo que también hará la OCU para valorar su puede aplicarse con carácter retroactivo.
En cualquier caso, desde la organización de consumidores se alegran de haber puesto fin a «una batalla legal muy ardua» que comenzó en 2011 y reconocen estar «muy satisfechos», especialmente con la anulación de las cláusulas suelo del Popular.
El tribunal también ha reiterado la nulidad del vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios -origen de embargos y desahucios- concedidos por la otra entidad demandada, BBVA, al considerarla abusiva por «no superar los estándares exigibles».
La sentencia considera que dicha cláusula, por la que la entidad puede exigir anticipadamente la devolución del préstamo por la falta de pago de cualquier cuota, «no permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación»,
No obstante, el tribunal matiza que, a pesar de la nulidad de la cláusula, el levantamiento de la ejecución hipotecaria o del embargo sólo se producirá en determinados casos, tales como el impago de tres plazos.
Respecto a la nulidad de esta cláusula, el BBVA ha explicado que los efectos de la sentencia no deberían afectar a la capacidad recuperatoria de la entidad porque el banco «no aplica esta facultad de vencimiento anticipado».
De igual modo sostiene que la entidad ha cumplido la norma que exige, desde 2013, el impago de tres cuotas mensuales como mínimo antes de acceder a la acción hipotecaria.
Además, el Supremo también declara nulos el tipo al 19 % fijado en el préstamo hipotecario de BBVA así como los gastos derivados del propio procedimiento judicial, o las propias cláusulas suelo que, según afirman desde el banco, dejaron de ser aplicadas en mayo de 2013.