El Supremo descarta que el caso de los Actos Jurídicos Documentados se traslade a Bruselas

El Supremo descarta que el caso de los Actos Jurídicos Documentados se traslade a Bruselas

01 marzo, 2018
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Actualizado: 01 marzo, 2018 11:30
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El Supremo ha descartado que el caso del impuesto de Actos Jurídicos Documentados vaya a trasladarse a Bruselas, pese a que las sentencias en instancias menores dan la razón al cliente. No obstante, ha ocurrido en las últimas polémicas sentencias, como las cláusulas suelo.

Según ha afirmado el presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS), Francisco Marín, se ha adelantado el fallo para evitar posibles especulaciones al respecto, pese a que la nota informativa ha creado un intenso debate entre los abogados especializados, ya que en una parte de la misma insta a la banca y a los clientes a asumir el 50% del impuesto que conlleva el timbre de notaría, motivo por el que se espera aún con impaciencia la sentencia íntegra.

Marín ha realizado estas declaraciones en Valencia, instantes antes de participar en un curso sobre garantías del crédito, ejecución y protección del consumidor, organizado por el Colegio de Abogados. El Tribunal Supremo dictaminó que quien debe hacer frente al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), aparejado a la firma de una hipoteca, es el cliente y no las entidades con las que se suscribe el préstamo.

Preguntado por la polémica suscitada en torno a este fallo, especialmente entre las asociaciones de consumidores, Marín ha explicado que las sentencias del Supremo sobre estas materias «siempre generan polémicas«.

«Si fallamos a favor del banco dirán que estamos a favor de estos, y si es al contrario que estamos contra los bancos -ha agregado-. Es un riesgo que asumimos y que va en el sueldo, pero se debe atender a la motivación de la sentencia». Sobre dicha sentencia, Marín ha subrayado que es «un fallo unánime» y que la deliberación fue «corta» porque todos los magistrados vieron «el tema muy claro».

La interpretación de las normas tributarias corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa y había pronunciamientos claros y una jurisprudencia constante de la Sala Tercera, «así que no había por qué apartarse de ese criterio», ha subrayado.

El Tribunal Supremo adelantó en una nota informativa la sentencia sobre los actos jurídicos documentados por unanimidad y en un período corto de tiempo

Preguntado por la doctrina europea al respecto al pago de impuestos en préstamos hipotecarios, Francisco Marín ha contestado que para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pueda pronunciarse «hace falta que un juez plantee una cuestión prejudicial, y en principio» no han visto «ninguna razón para consultarle», como sí se hizo en anteriores ocasiones en materia de vencimientos anticipados e intereses de demora.

«La norma que determina a quién corresponde el pago del impuesto -actos jurídicos documentados- es nacional, no europea», ha recordado Marín.

«Ante cualquier pronunciamiento del TJUE, el Supremo siempre adapta su jurisprudencia, pero para que planteemos una cuestión prejudicial ante el TJUE es necesario que tengamos dudas sobre una norma de derecho europeo, y en este caso la norma de aplicación es nacional», ha insistido.

Sobre las consecuencias que el fallo hecho público ayer puede tener a corto plazo en los tribunales de primera instancia, el presidente de la Sala de lo Civil del Supremo cree que serán «importantes, en el sentido de disminuir el número de litigios, ya que muchos se resolverán con rapidez, en otros se llegará a acuerdos y otros ni siquiera se promoverán».

«En muchos casos, una sola sentencia de la Sala de lo Civil ha permitido solucionar muchos conflictos, como el caso de las acciones de Bankia o las cooperativas de vivienda», ha concluido.

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