El Supremo vuelve a plegarse a los intereses de Iberdrola

El Supremo vuelve a plegarse a los intereses de Iberdrola

09 enero, 2017
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Actualizado: 09 enero, 2017 14:28
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El Tribunal Supremo ha anulado una multa de 600.000 a Iberdrola por emitir facturas con el consumo eléctrico estimado, pese a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El Alto Tribunal vuelve a plegarse a los intereses de las eléctricas, como ya hiciera con el anterior bono social -del que ahora se excluyen a familias numerosas y familias vulnerables-. No obstante, la sentencia no afecta a otras dos sanciones de 300.000 euros cada una que la Comunidad de Madrid impuso a Iberdrola en diciembre de 2011 por otras infracciones, ya que el recurso de casación de ambas multas no fue admitido a trámite porque las sanciones no alzaban la cuantía mínima necesaria para ser recurridas en casación ante el alto tribunal.
La sentencia, fechada el pasado 14 de diciembre y dada a conocer este lunes, estima el recurso presentado por la eléctrica al entender que Iberdrola se ajustó a la normativa vigente, en concreto al Real Decreto 1578/2008 sobre retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica, que es «claro y taxativo y no admite interpretación».
La citada ley establece que «la facturación de las tarifas de suministro de energía eléctrica social y doméstica (hasta 10kW de potencia contratada) a partir del 1 de noviembre de 2008 se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente llevándose a cabo con base en lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto».
Por tanto, la facturación «se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente» y se llevará a cabo «con base en la lectura bimestral», es decir, sobre la base de la lectura efectuada cada dos meses.
El alto tribunal ve como una «ineludible necesidad» que la facturación del primer mes sea a partir del consumo medido por lectura bimestral y la del siguiente por el consumo estimado a partir de tales lecturas bimestrales.
El Supremo señala, además, que el TSJM sancionó a Iberdrola por haber facturado servicios efectivamente no prestados, cuando en realidad «la facturación por consumo estimado no equivale a facturación por consumo no producido, sino sobre un consumo efectivo pero del que no se dispone la lectura y que, por ello, se calcula en función de la medición de los consumos bimestrales anteriores». Es decir, el Supremo asegura que se puede calcular el consumo incluso en época de vacaciones, cuando no hay residentes en el hogar, basándose en lecturas de meses fuera de la época estival.
Por otra parte, la sentencia destaca las garantías del sistema de estimación, que se ajusta a una metodología concreta sin quedar al arbitrio de la comercializadora, y que puede dar un resultado no solo mayor al consumo real efectuado sino también inferior.
 

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