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El Supremo pregunta al TJUE sobre el impuesto a las grandes superficies

El Supremo pregunta al TJUE sobre el impuesto a las grandes superficies

16 marzo, 2016
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Actualizado: 16 marzo, 2016 0:00
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El Tribunal Supremo ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial en la que le pide que aclare si los impuestos que gravan a las grandes superficies en Cataluña, Aragón y Asturias se ajustan a la legalidad europea, antes de dictar sentencia sobre la cuestión.

El cinco autos, a los que ha tenido acceso Efe, sobre sendos recursos de casación planteados por la patronal de las grandes superficies Anged, el Supremo dice que la solución del litigio depende en buena medida de si las tasas implican una restricción a la libertad de establecimiento o constituyen para los comerciantes exonerados de su pago una ayuda de Estado incompatible con el derecho europeo. Según Anged, esta decisión, que deja en suspenso el procedimiento abierto con sus recursos, acortará «muchísimo» los tiempos de una futura resolución judicial.

Una vez resuelva el Tribunal Europeo, el caso volverá al Supremo para que dicte una sentencia, que estará condicionada por lo que éste diga y que podría producirse en un año y medio o dos.

En 2013, Anged denunció los hechos ante la Comisión Europea, que, en enero de 2015 remitió un escrito al Gobierno considerando que las tasas con las que seis autonomías gravaban a las grandes superficies eran ayudas de Estado incompatibles y pedía que se retiraran o modificaran para que dejaran de penalizar a unos formatos comerciales frente a otros.

Estas tasas «medioambientales», de las que están exentas el pequeño comercio y ciertas tiendas especializadas, gravan los metros cuadrados de un establecimiento por la contaminación que producen los consumidores por desplazarse en coche hasta ellos.

El pequeño comercio podría pagarlo con retroactividad

En marzo de 2015, la CE dio un ultimátum a dichas autonomías y advirtió de que de no modificar o eliminar sus gravámenes abriría una investigación que podría culminar en que el pequeño comercio tuviera que pagarlo con carácter retroactivo.

Dicho impuesto existía en Canarias (que nunca lo llegó a aplicar), Navarra y La Rioja (que anunciaron su eliminación) y en Cataluña, Aragón y Asturias (que negociaban con Bruselas cambios en su diseño para que no pueda ser califica de discriminatorio).

A finales de año, el Tribunal Supremo dictó la suspensión cautelar de varias liquidaciones del impuesto en Cataluña y por el que la Generalitat reclamaba más de 3 millones de euros a El Corte Inglés e Hipercor.

El alto tribunal justificó su decisión en la denominada «apariencia de buen derecho» de la reclamación de dichas empresas, aunque no entró a juzgar la legalidad de dicho gravamen.

Dicha «apariencia de buen derecho» se basa en las comunicaciones remitidas en 2014 a España por parte Comisión Europea y la Dirección General de Fiscalidad de la Unión Europea advirtiendo de que dicho gravamen podría ser «incompatible con el ordenamiento europeo».

La Dirección General de Fiscalidad y Aduanas abrió un procedimiento de infracción contra las autoridades españolas porque dichos gravámenes pueden vulnerar la libertad de establecimiento recogida en el Tratado de la Unión Europea.

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