El Supremo prohíbe ahora a las empresas eliminar la cesta de Navidad

El Supremo prohíbe ahora a las empresas eliminar la cesta de Navidad

08 diciembre, 2016
|
Actualizado: 08 diciembre, 2016 9:55
|
PUBLICIDAD

El Tribunal Supremo cambia el criterio sobre la supresión de la cesta de Navidad o el cheque sustitutivo. En 1994 aseguraba que era una decisión del empresario, ahora asegura que es un derecho adquirido por el trabajador.
El Tribunal Supremo crea jurisprudencia sobre la Cesta de Navidad, un obsequio del empresario a los empleados de cara a la Navidad y que es adicional a la correspondiente extra. Una muestra de agradecimiento del empleador hacia sus trabajadores, pero ahora es considerada como un derecho adquirido por el trabajador, incluso si las condiciones económicas de la empresa han empeorado.
El Alto Tribunal se refiere a la fusión entre Mecalux y Esmena, una operación que se produjo en 2013 y por la que se adoptó la medida de suprimir la cesta de Navidad. «Tras una situación de desajustes, el día 29 de junio de 2013 Mecalux SA comunica al personal que se ve obligada a suprimir la cesta de Navidad para el personal técnico y administrativo, por la difícil situación económica de la empresa, medida que no hace extensiva al personal de taller por cuanto estos tienen reconocido el derecho a cesta de navidad en el convenio colectivo de empresa», afirma la sentencia.
«Es patente la voluntad inequívoca de la empresa de la que provienen estos trabajadores, Esmena SL, de conceder este beneficio a los técnicos y administrativos para equipararles con el disfrute del mismo por el personal de taller, hasta el punto de que todos los años el Departamento de Recursos Humanos elaboraba la lista de beneficiarios y la remitía al Departamento Comercial, que adquiría el producto y lo enviaba al almacén, se informaba al personal de que ya estaban dispuestas las cestas y las recogían en el almacén de la empresa, participando el Comité de Empresa en la elección de la calidad de los artículos», responde el Supremo, según recoge el bufete de abogados Fabregas Associats.
«El hecho de que Esmena SL se fusionara con Mecalux SA no altera la naturaleza del beneficio, es decir, su carácter de condición más beneficiosa, ni permite que pueda ser suprimido de forma unilateral por Mecalux SA. En efecto, dicha empresa se subrogó en las relaciones laborales de Esmena SL, por lo que ha de respetar las condiciones de las que disfrutaban los trabajadores provenientes de esta última, hasta tanto no se proceda a la suscripción de un pacto colectivo que sea mas favorable o se produzca una modificación sustancial de condiciones de trabajo, o pacto novatorio», afirma la ponente de la sentencia, la magistrada Segoviano Astaburuaga,
Este fallo da un giro contrario a su primera sentencia, que data de 1994. En su primer pronunciamiento declaró que «la repetida actuación de liberalidad de la empresa» no modifica el contrato de trabajo. Y es que, Citibank suprimió en 1991 los obsequios de Navidad que había dado durante años. El 22 de junio de 1992, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que juzgó el conflicto, declaró el derecho de los trabajadores que prestaban servicios en diciembre de 1990 a percibir la cesta de Navidad o un cheque regalo por 14.000 pesetas, a su elección.

Noticias Relacionadas: