Hachazo del Tribunal Supremo al autoconsumo eléctrico

Hachazo del Tribunal Supremo al autoconsumo eléctrico

18 octubre, 2017
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Actualizado: 18 octubre, 2017 12:05
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El Tribunal Supremo avala que los autoconsumidores tengan que pagar por toda la energía consumida, incluida la generada por sus propios aparatos eléctricos. «Puede resultar objetable«, pero «no supone infracción alguna», afirma.

El alto tribunal desestima un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (Anpier) contra el real decreto que regula el autoconsumo de energía eléctrica, conocido como «impuesto al Sol», pese a que la directiva europea va encaminada en sentido contrario a la sentencia.

Este nuevo espaldarazo a las eléctricas por la vía judicial es el último de un numeroso reguero de sentencias favorables al sector. Y es que, a través del Supremo, las eléctricas han obtenido sentencias favorables para subir el precio de la luz.

El Supremo afirma que el «impuesto al sol» es una contribución a los costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de utilizar la energía generada por él mismo, dispone del respaldo del sistema eléctrico, según una sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Los autoconsumidores enchufados a la red deben pagar por los mismos conceptos que cualquier otro usuario

Según el auto, el»el autoconsumidor que depende exclusivamente de su propia energía y que no está conectado al sistema eléctrico no paga nada». El sujeto que consume electricidad generada por él mismo pero que está conectado al sistema eléctrico «paga por los mismos conceptos» que un usuario que no autoconsume «pero con determinadas modulaciones debidas a la peculiaridad de su perfil de consumidor».

El Supremo considera que los procedimientos establecidos para fijar los cargos al autoconsumo «son sin duda suficientes para excluir las imputaciones de arbitrariedad e inseguridad jurídica» que había planteado el demandante.

La sentencia rechaza también que se imponga a los autoconsumidores cargos que no pagan los consumidores ordinarios. Según el Alto Tribunal, que los cargos se calculen en función de la energía total consumida, incluida la generada por ellos mismos, «puede resultar objetable«, pero «no supone infracción alguna» a la Ley del Sector Eléctrico.

No ve discriminatorio para los autoconsumidores la exención obtenida por las instalaciones de cogeneración

El Supremo tampoco considera discriminatorio para los autoconsumidores que el Gobierno haya eximido a las instalaciones de cogeneración de los cargos asociados a los costes del sistema hasta el 31 de diciembre de 2019.

A juicio del Alto Tribunal, «se trata de usuarios distintos con regímenes diferenciados» y que el Gobierno decida aplicar esa exención «no puede ser objetado como discriminatorio».

La sentencia desestima también las alegaciones del demandante sobre el presunto incumplimiento de los principios de tipicidad y proporcionalidad en el régimen de sanciones y rechaza la petición de que se plantee una cuestión de inconstitucionalidad. El Supremo niega, en contra de lo defendido por el demandante, que la norma pueda ser calificada de retroactiva y desestima la petición de plantear una cuestión prejudicial por la supuesta vulneración de la normativa comunitaria.

Una sentencia opuesta a la directiva europea

Según Anpier, la sentencia del Supremo sobre el autoconsumo solo perpetúa durante dos o tres años una normativa que contradice a la futura directiva europea de renovables. El secretario de Anpier, Juan Castro-Gil, ha indicado que España se sitúa «cientos de pasos por detrás del resto de Europa» y, probablemente, de gran parte del mundo en el desarrollo del autoconsumo.

Ha recordado que el real decreto del año 2015 está en contradicción con la futura directiva de renovables, que se espera que se apruebe en el primer semestre de 2018 para aplicarse en 2020.

Castro-Gil ha añadido que la sentencia «perpetúa durante dos o tres años» el régimen fijado en el real decreto, que establece la contribución del autoconsumidor a los costes del sistema cuando, además de utilizar la energía generada por él, dispone del respaldo del sistema eléctrico. Ha indicado que la sentencia del Supremo que desestima el recurso contencioso-administrativo de Anpier «obstaculiza» el desarrollo del autoconsumo y la ha calificado de «sentencia política».

En este sentido, ha explicado que la decisión del Supremo habla sobre cosas que no se le preguntan, cuando afirma que no existe un «impuesto al sol», sino una contribución a los costes del sistema por disponer del respaldo del sistema eléctrico.

También ha criticado que, mientras en otras ocasiones se ha considerado «ilegal» establecer mecanismos para fijar cargos sin que haya una metodología clara, en este caso el TS dice que hay una metodología insuficiente, pero no lo bastante para que pueda ser ilegal.

Juan Castro-Gil ha manifestado su «desánimo» por la actitud contraria al autoconsumo que viene manteniendo el Gobierno español y ha recordado que el anterior secretario de Energía, Alberto Nadal, llegó a calificar a los autoconsumidores de «depredadores» contra el resto de consumidores. Con esta forma de pensar, Castro-Gil ve difícil que puedan salir normas facilitadoras del autoconsumo en España.

En cuanto a la posibilidad de que Anpier acuda al Tribunal Constitucional (TC) para recurrir la sentencia del Supremo, el secretario de la asociación ha dicho que lo más probable es que no lo hagan, dado que las posibilidades de éxito son prácticamente inexistentes y porque desde 2020 se aplicará la nueva directiva de renovables contraria a lo que establece el real decreto.

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