El Tribunal Supremo revoca las sentencias que anulan las multas a Uber

El Tribunal Supremo revoca las sentencias que anulan las multas a Uber

26 enero, 2018
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Actualizado: 26 enero, 2018 18:36
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El Tribunal Supremo aplica el criterio de la Unión Europea y revoca las sentencias judiciales que anularon las multas impuestas a Uber en España.

El Tribunal Supremo (TS) ha aplicado el criterio de la Unión Europea (UE) y ha revocado las sentencias de dos juzgados de lo contencioso de Barcelona que anularon dos multas de 4.001 euros impuestas a Uber por la administración autonómica catalana por falta de autorización de transporte.
El Supremo ha estimado sendos recursos de la Generalitat de Catalunya y ha revocado las dos sentencias, al considerar que la actividad desarrollada por Uber debe calificarse de «servicio en el ámbito de los transportes».
El alto tribunal resuelve, así, en consonancia con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el fallo del pasado 20 de diciembre.
El TJUE declaró que un servicio de intermediación que tiene por objeto conectar mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo para un desplazamiento urbano está indisolublemente vinculado a un servicio de transporte.
El Supremo ordena devolver las actuaciones a los dos juzgados para que, con retrotracción, dicten una nueva sentencia, pero en la que no podrán negar que la actividad desarrollada por Uber está sujeta a la autorización exigida en la ley Ordenación de los Transportes Terrestres.
Para el Supremo, la singularidad de la actividad que desarrolla Uber, aunque considerada como un servicio en el ámbito de los transportes, no puede ser identificada con el de taxi tradicional.
Por ello, a falta de una regulación autonómica referida a una actividad organizativa y de intermediación en al ámbito del transporte como la desarrollada por Uber, el Supremo señala que hay que aplicar en este caso la regulación estatal, incluido el régimen sancionador que en ella se establece.

Uber presta un servicio de transporte de viajeros y no de simple intermediación, según el Tribunal Supremo

El alto tribunal añade que la actividad desarrollada por Uber «no es un mero servicio de intermediación, sino que constituye una parte sustancial de la prestación de servicio de transporte de viajeros», estando, por ello, sujeta a la autorización exigida en la ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
El Supremo acuerda por tanto devolver las actuaciones al Juzgado, para que, una vez determinado que Uber estaba sujeta al régimen de autorización de transportes, resuelva sobre los otros motivos o argumentos de impugnación de la empresa que no se resolvieron.
Entre ellos, los relativos a la infracción del principio de tipicidad, la falta de adecuación de los actos realizados por Uber, el tipo de la infracción que se le imputa, o la vulneración del principio de presunción de inocencia -que conecta directamente con la valoración de las pruebas que sirven de sustento a la sanción-.

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