¿Cómo tributar si se ha pagado la manutención de los hijos?

¿Cómo tributar si se ha pagado la manutención de los hijos?

06 abril, 2016
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Actualizado: 06 abril, 2016 0:00
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La Agencia Tributaria muestra un ejemplo práctico para conocer las cuotas íntegras correspondientes a la Declaración de la Renta 2015, una vez conocido el importe mínimo personal y familiar, que asciende a 5.550 euros, según el ejemplo.

Es uno de los supuestos especiales de concurrencia de rentas, las llamadas anualidades por alimentos en favor de los hijos y rentas exentas con progresividad. El procedimiento aplicable en el supuesto de que existan simultáneamente anualidades por alimentos en favor de los hijos y rentas exentas con progresividad incorpora las especialidades liquidatorias de cada una de dichas rentas tal y como se comenta en el ejemplo siguiente.

El residente en la Comunidad de Madrid ha obtenido en el ejercicio 2015 una base liquidable general de 23.900 euros. También ha obtenido rentas exentas con progresividad que ascienden 2.950 euros.

Durante el ejercicio ha satisfecho anualidades por alimentos a sus hijos por importe de 2.800 euros, según lo previsto en el convenio regulador del divorcio aprobado judicialmente. Determinar las cuotas íntegras correspondientes al ejercicio 2015, sabiendo que el importe del mínimo personal y familiar asciende a 5.550 euros.

Al haber satisfecho en el ejercicio anualidades a sus hijos por decisión judicial y resultar su cuantía inferior al importe de su base liquidable general, la escala general y la autonómica del impuesto deben aplicarse separadamente al importe de las anualidades (2.800 euros) y al importe del resto de la base liquidable general.

Este último importe se determina incrementando la base liquidable general (23.900 euros) en la cuantía de las rentas exentas con progresividad (2.950) y disminuyendo el resultado en el importe de las anualidades por alimentos satisfechas en el ejercicio (2.800).

De esta forma, la Base «A» serán los 2.800 puntos; mientras que la Base «B» se calculará mediante la suma de los 23.900 euros y los 2.950 junto con la resta de los 2.800 euros, para dar así  24.050 euros.

2. Aplicación de las escalas del impuesto al importe de las anualidades, base «A» (2.800 euros). En la escala general del impuesto se obtendrá el resultado de multiplicar los 2.800 x 9,50% (tipo estipulado), una operación que cifra en 266 euros.

Para la escala autonómica, se realiza la misma operación matemática, la base A por el tipo de la CC AA, en este caso del 9,5%.

Para la aplicación de las escalas de gravamen al resto de base liquidable general, base «B» (24.050 euros).

Escala general del impuesto
Hasta 20.200,00… 2.112,75
Resto: 3.850,00 al 15%……………………………… 577,50

Cuota 3…………….. 2.690,25
Escala autonómica
Hasta: 17.707,20 .. 1.771,56
Resto: 6.342,80 x 13,30%………………………….. 843,59

Cuota 4…………….. 2.615,15

4. Aplicación de las escalas de gravamen a la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros. Dado que el importe de la base liquidable general (23.900) es superior al del mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros (5.550 + 1.980 = 7.530), éste forma parte en su integridad de la base liquidable general.

Escala general
7.530 al 9,50%…… 715,35

Cuota 5…………….. 715,35

Escala autonómica
7.530 al 9,50%…… 715,35

Cuota 6 ……………. 715,35

5. Cálculo de las cuotas a efectos de determinar los tipos medios de gravamen. Para determinar los tipos medios de gravamen, estatal y autonómico, es preciso calcular previamente las respectivas cuotas estatal y autonómica. Dichas cuotas se calculan de la siguiente forma:

Cuota estatal = (cuota 1 + cuota 3 – cuota 5):
266,00 + 2.690,25 – 715,35…………………………… 2.240,90

Cuota autonómica = (cuota 2 + cuota 4 – cuota 6):
266,00 + 2.615,15 – 715,35…………………………… 2.165,80

6. Determinación de los tipos medios de gravamen

a) Tipo medio de gravamen estatal TME: (2.240,90/ 26.850 )x 100 = 8,34%

b) Tipo medio de gravamen autonómico =TMA = 2.165,80 ÷ 26.850 x 100 = 8,07%

7. Determinación de la cuota íntegra general estatal y autonómica

Cuota íntegra general estatal
(base liquidable general x TME) 23.900 x 8,34%…………………………………… 1.993,26 euros.

Cuota íntegra general autonómica:
(base liquidable general x TMA) 23.900 x 8,07%…………………………………… 1.928,73 euros.

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