Josep María 'Pepe' Álvarez, líder de UGT, un entusiasmado de Sánchez que lo apoyará sin fisuras hasta el final, con eventos como la 'huelga electoral' del 11N. Hay mucho dinero en subvenciones públicas en juego si Sánchez pierde.

UGT, condenada por el Supremo a devolver más de 18 millones de euros a los andaluces

 El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que presentó UGT de Andalucía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) de esta comunidad que obligó al sindicato a devolver a la Junta 18,3 millones de euros en subvenciones destinadas a cursos de formación a parados.

La sentencia de la Sección Tercera, Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, ha fallado que «no ha lugar» al recurso de casación de UGT-A, que se había opuesto por vía judicial a una resolución de la Consejería de Economía y Innovación, Ciencia y Empleo de septiembre de 2015.

Dicha resolución, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso EFE, acordaba el reintegro de esos 18,3 millones de euros, de los que 13,1 millones corresponden a la cuantía principal y 5,2 se refieren a intereses de demora.

Aunque el TSJA estimó parcialmente el recurso de UGT contra la resolución de la Consejería de Empleo, sí acordó el reintegro de esos 18,3 millones de euros a la Junta.

El TS fija doctrina sobre fondos públicos con la condena a UGT-A

El «interés casacional» para formar jurisprudencia es, según el Supremo, la interpretación del artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones para determinar, respecto a gastos de personal -en este caso destinado a formadores-, qué debe entenderse como lo estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

El sindicato socialista subió el sueldo a sus empleados con dinero público, no con fondos propios

El alto tribunal sostiene que todo empresario privado es libre de mejorar el salario correspondiente según el convenio colectivo aplicable, pero habrá de hacerlo «con cargo a sus fondos privados, y no los fondos públicos que representan una subvención».

En este sentido, señala que son gastos «estrictamente necesarios» para la actividad subvencionada las retribuciones contempladas como mínimos legales o fijadas en el convenio colectivo, «sin que deban considerarse cubiertas por la subvención otras cantidades» como contraprestación por el trabajo «aunque no resulten desproporcionadas con arreglo al valor de mercado».

El Supremo avala de esta forma el criterio de la Junta de Andalucía y asume la argumentación del TSJA, al considerar que la percepción de una ayuda pública no puede utilizarse como instrumento para mejorar las condiciones de los empleados en virtud de pacto individual con ellos con cargo a los fondos subvencionales.

Durante el proceso judicial, el sindicato UGT-A defendía que el trabajo prestado por los formadores era indispensable para el proyecto y que cualquier salario abonado debía ser un gasto elegible (subvencionable) siempre que no excediera el valor de mercado, alegando que los convenios solo marcan umbrales mínimos.

Tras conocer este fallo del Supremo, fuentes de UGT-A han trasladado a EFE que respetan las decisiones judiciales y que están a la espera del informe de los abogados del sindicato del análisis de la sentencia.

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