Varapalo a los accionistas de Banco Popular: desestimada la vía del concurso

Varapalo a los accionistas de Banco Popular: desestimada la vía del concurso

13 noviembre, 2017
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Actualizado: 13 noviembre, 2017 15:36
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El juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid ha rechazado la solicitud de concurso necesario del Banco Popular interpuesta por un accionista de la entidad. El juzgado afirma que debería haberse pedido con anterioridad en los órganos competentes.

La titular del juzgado desestima además la petición subsidiaria de designar a un administrador concursal, tras considerar que la ley no establece que esta vía deba abrirse en todos los supuestos en los que se produce la intervención de algún organismo público, sino sólo cuando las medidas adoptadas comporten la disolución y liquidación de una entidad, lo que no se ha producido en este caso.

La demanda, presentada por el despacho Cobarlán de Celis y Guerri e ideada por el juez Fernando Sentencia, trataba de dar luz verde a esta vía que habría supuesto un balón de oxígeno a los 305.000 accionistas de Banco Popular.

La idea del juez Presencia, promotor de la dación en pago en España, estaba llamada a ser la alternativa para indemnizar a todos los accionistas

Pese a que el juez Sentencia aseguraba que el concurso de acreedores era una vía más que posible, la magistrada afirma ahora que la vía del concurso «no» es el adecuada en situaciones de crisis de una entidad financiera, la cual llegado el caso, podría requerir de «medidas especiales que contemplan los órganos administrativos competentes«. Argumentos que estima suficientes para rechazar «cualquier solicitud de concurso necesario».

De igual modo, descarta anular el procedimiento de resolución, ejecutado el pasado 7 de junio por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a instancias de la Junta Única de Resolución (JUR), ya que esta declaración «no es una cuestión que guarde conexión y que sea necesario resolver para poder determinar si concurren los presupuestos legales para el concurso de la entidad».

La juez considera debía haberse dado a conocer a Bruselas esta pretensión

En este sentido, recuerda que tales cuestiones prejudiciales únicamente puede ser cuestionados ante los órganos judiciales competentes, si bien no procede admitir a trámite la solicitud «hasta que no se adopte resolución alguna relativa a su validez o eficacia«. Según la juez, «dicha pretensión debería haberse ejercitado con carácter previo a la presentación del concurso necesario y ante los órganos competentes para su conocimiento en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo o ante la jurisdicción de la Unión Europea (UE)».

Respecto a la petición de designar a un experto que valorase los activos del Popular a fin de indemnizar a los perjudicados por la resolución, la rechaza por falta de legitimación del demandante y aclara que sólo puede abrirse a instancia de la autoridad supervisora que haya adoptado las medidas que comporten la disolución y liquidación. Sin embargo, «al no haberse remitido comunicación alguna por la entidad supervisora, en este caso el FROB, no procede la apertura de de la sección autónoma» de calificación.

La demanda exigía la entrada de Banco Popular en concurso necesario de acreedores

Para ello exige la entrada de Banco Popular en concurso necesario de acreedores, una situación en la que se tiene que acreditar la insolvencia de la entidad financiera y el impago de la misma. El fundamento del concurso necesario del Banco Popular es una idea original del juez Fernando Presencia, que quiere aprovechar las lagunas jurídicas del Mecanismo Único de Resolución (MUR). Y es que, a preguntas de Intereconomía.com, el juez decano señala que la ley europea obliga a la JUR a tener un informe “definitivo” sobre la entidad financiera para decidir sobre su resolución. Hasta ahora, y como han asegurado tanto la JUR como el Frob de España, el único informe existente es de Deloitte, pero es “provisional”, no definitivo.

 

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