Vuelco en el caso Banco Popular: se insta ahora al concurso necesario de acreedores

Vuelco en el caso Banco Popular: se insta ahora al concurso necesario de acreedores

30 octubre, 2017
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Actualizado: 30 octubre, 2017 13:36
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El caso Banco Popular, que tiene en vilo a bonistas y 305.000 accionistas, da un vuelco en los tribunales. Por primera vez se admite una querella que insta al concurso necesario de acreedores de la entidad financiera, cuyo valor antes de ser resuelta era de 1.300 millones de euros.

Las querellas presentadas hasta ahora en los juzgados instan a la anulación total de la resolución y venta de Banco de Santander, que en caso de ser a favor de los demandantes devolvería a Banco Popular justo a la situación a cierre de la sesión del pasado 6 de junio. En este sentido, quedaría anulada toda la operación sobre Banco Popular, que Banco Santander ya ha integrado en balance.

La demanda la ha presentado el despacho Cobarlán de Celis y Guerri y ha sido admitida por el juzgado de lo Mercantil 9 de Madrid. El despacho representa a uno de los accionistas afectados por la venta al Santander por el precio simbólico de un euro y ahora pretende recuperar lo invertido exigiendo a la entidad financiera devolver el dinero.

La idea del juez Presencia, promotor de la dación en pago en España, abre el portalón para indemnizar a todos los accionistas

Para ello exige la entrada de Banco Popular en concurso necesario de acreedores, una situación en la que se tiene que acreditar la insolvencia de la entidad financiera y el impago de la misma. El fundamento del concurso necesario del Banco Popular es una idea original del juez Fernando Presencia, que quiere aprovechar las lagunas jurídicas del Mecanismo Único de Resolución (MUR). Y es que, a preguntas de Intereconomía.com, el juez decano señala que la ley europea obliga a la JUR a tener un informe «definitivo» sobre la entidad financiera para decidir sobre su resolución. Hasta ahora, y como han asegurado tanto la JUR como el Frob de España, el único informe existente es de Deloitte, pero es «provisional», no definitivo.

Esta diferencia es clave en el caso para exigir la nulidad de todo el proceso. Y es que, al no realizarse este informe definitivo por expertos independientes, debe regir la ley concursal española para el caso Banco Popular. La cantidad en la demanda «es muy pequeña», afirma, pero lo suficiente como para iniciar un camino hasta ahora inexplorado.

De Guindos se opone al concurso necesario en Banco Popular

De hecho, tal es la situación que por primera vez en casi seis meses Luis de Guindos habla sobre el concurso de acreedores de Banco Popular. «Eso habría tenido coste y no lo que pasó», afirmó en el pleno del Congreso del pasado 18 de octubre a preguntas del PSOE, que también exigía una investigación sobre los DTAs, beneficios fiscales de la entidad financiera ahora en manos de Banco Santander.

El juez Presencia apunta que la vía del concurso necesario de acreedores lejos de cerrar la puerta al resto de accionistas, abre el «portalón» a los más de 300.000 accionistas perjudicados. Y es que, a su juicio, en caso de que la juez pida los antecedentes de hecho tanto a la JUR como al Frob se encontrará que se basó la resolución en un informe «provisional», el polémico informe de Deloitte, por lo que, según la legislación vigente, habría que haber nombrado a un administrador concursal y tratar de resarcir a los perjudicados.

La clave de esta nueva estrategia: el informe de Deloitte es «provisional» y no definitivo

Pero no se hizo así. La JUR, pese a no contar con el informe definitivo, se saltó la propia normativa europea, más cuando el propio mecanismo no establece los pasos a seguir para designar al experto independiente. En resumen, una chapuza vendida después tanto por la JUR como el propio De Guindos como el cumplimiento estricto de la legalidad. En este sentido, el juez Presencia considera que el desarrollo sobre la resolución de Banco Popular «se ha hecho mal», por lo que la demanda pide al juez la nulidad del proceso y la designación de un administrador.

La gran diferencia respecto al resto de querellas y denuncias contra Banco Popular, la JUR, el Frob, así como contra la ex cúpula de la entidad financiera es que el juez de lo mercantil tiene competencia universal, por lo que no se podrá declarar «no competente» para investigar el caso, como si lo pueden hacer tanto la Audiencia Nacional como el TJUE, delegando la responsabilidad el uno al otro.

De esta forma, la competencia es de un juez mercantil, pero al mismo tiempo no se cierra la puerta al resto de acciones judiciales emprendidas ahora contra Banco Popular, la ex cúpula, el Frob y la JUR. De hecho, se abre la puerta a una negociación con la entidad financiera caso por caso.

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