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Semana decisiva para el IRPH en el Supremo

Semana decisiva para el IRPH en el Supremo

18 octubre, 2020
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Actualizado: 19 octubre, 2020 17:51
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El Tribunal Supremo retomará finalmente este miércoles los recursos admitidos a trámite sobre hipotecas referenciadas al IRPH, siete meses después de que Europa dejara en manos de los jueces españoles dictaminar, caso a caso, su legalidad o falta de transparencia.

Inicialmente fijado para el pasado 30 de septiembre, la cuarentena preventiva del presidente de la sala de lo Civil, Francisco Marín Castán, ha pospuesto el encuentro, en el que también se tratará otro de los grandes asuntos pendientes, los acuerdos o novaciones por cláusulas suelo.

Creado en 1994, las reclamaciones por el uso del IRPH -o índice de referencia de préstamos hipotecarios, planteado como alternativa al euríbor-, se desencadenaron entre 2013 y 2016.

Por aquellas fechas el IRPH se estabilizó en valores próximos al 2 %, mientras que el euríbor empezó a aproximarse a cero, hasta entrar en terreno negativo.

En la práctica, esto hizo que las cuotas hipotecarias referenciadas al IRPH se mantuvieran estables e incluso se elevaran, mientras que con el euríbor se fueron reduciendo de forma considerable.

La asociación de consumidores Asufin cifra en 25.000 euros el perjuicio medio causado por pago de intereses a estos clientes.

El pasado marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acordó que fueran los tribunales nacionales los que decidieran acerca de la falta de transparencia de estas hipotecas.

Sin embargo, eludió declararlo nulo, en línea con lo establecido en noviembre de 2017 por el Supremo, que consideró que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial no implicaba falta de transparencia ni abuso alguno.

Desde Reclama por Mí creen que el próximo pleno podría decidir si la falta de transparencia debe conllevar la nulidad del IRPH o si es lo que permite llevar a cabo el juicio de abusividad de la cláusula.

En ambos casos «es posible que clarifique qué elementos objetivos deben considerarse necesarios para que sea válido, como la evolución del IRPH a lo largo de los años, la comparación con euríbor…».

Pero también podría devolver esta «patata caliente» a Luxemburgo para que aclare cómo debería entenderse.

La plataforma analiza, además, los posibles escenarios de una resolución que aporte «seguridad jurídica para reclamar».

Una de las consecuencias sería que el banco, en caso de nulidad, tuviera que devolver al cliente «todos los intereses pagados en concepto de IRPH» y, desde ese momento en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que esté reflejado en las escrituras, que sólo podría ser el diferencial o, de haberlo, un sustitutivo.

En el segundo escenario, en lugar de considerarlo nulo, se sustituiría por el euríbor incluso cuando en la escritura no figurase como alternativa, de modo que se recalcularía la hipoteca y se devolverían al demandante las cantidades abonadas de más.

En último lugar estaría la posible prescripción de la acción de reclamación, aunque lo ve poco probable.

De acuerdo con los datos del mercado, la gran banca española suma una cartera hipotecaria referenciada al IRPH de unos 16.300 millones: CaixaBank alcanzaría los 6.446 millones; Santander, 4.300 millones; BBVA, 3.100 millones; Bankia, 1.600 millones, y Sabadell, 831 millones.

NOVACIONES POR CLÁUSULAS SUELO

El pleno de la sala de lo Civil también verá varios recursos sobre los acuerdos o novaciones que algunos hipotecados firmaron con sus bancos para reducir o eliminar cláusulas suelo a cambio de renunciar a la vía judicial y recuperar lo abonado en exceso.

Precisamente hace un año, el Supremo congelaba su tramitación hasta que el TJUE resolviera varias cuestiones prejudiciales presentadas por juzgados de toda España.

El pasado julio Europa avaló la posibilidad de modificar una cláusula suelo abusiva siempre que el acuerdo fuera fruto de una negociación individual entre la entidad bancaria y el cliente, y que éste fuera consciente de que podría haber impugnado dicha condición.

De lo contrario, apuntaba, si el consumidor no ha recibido la información para comprender las consecuencias de la cláusula, ésta podía ser calificada de abusiva.

En este sentido, el tribunal aclaró que no vincula al cliente una cláusula por la cual éste renuncia, con vistas a posibles controversias en el futuro, a emprender acciones legales «basadas en los derechos que le reconoce la normativa europea».

La decisión fue celebrada por los consumidores españoles, que interpretaron el veredicto como un «varapalo» a un Supremo que, aunque ya reconocía como nulas «las renuncias con productos financieros», las ha permitido «de forma bastante absurda en los ‘suelos'», según Adicae. E

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