Abanca, condenada por no controlar transferencias fraudulentas

Abanca, condenada por no controlar transferencias fraudulentas

18 octubre, 2024
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Actualizado: 18 octubre, 2024 17:21
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El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ordes (A Coruña) ha condenado a Abanca, presidida y controlada por el banquero venezolano Juan Carlos Escotet, a devolver 47.721,34 euros, a los que se añaden intereses desde la fecha de reclamación extrajudicial y costas, a una víctima de estafa por la técnica del ‘phishing’ por no controlar las transferencias fraudulentas realizadas por la persona afectada.

Según señala el fallo divulgado por el despacho Pérez-Lema Abogados, su cliente fue víctima de una estafa de ‘phishing’ donde se suplantó a la empresa Microsoft y con el pretexto de instalar un antivirus se accedió a los datos bancarios de las personas afectadas.

El cliente de Abanca afectado es un hombre de 71 años que recibió en su casa una llamada de unos individuos que se hacían pasar por técnicos de Microsoft

El titular de la cuenta bancaria y de las tarjetas, un hombre de 71 años, recibió en su casa una llamada de unos individuos que se hacían pasar por técnicos de Microsoft y le dijeron que había un problema con su ordenador personal para lo que era necesario instalar un antivirus “cuya licencia costaba cinco euros”.

De este modo, los defraudadores procedieron a hacerse con sus datos bancarios y realizaron siete transferencias por un valor cercano a los 48.000 mediante unas operaciones que se realizaron en “escasas horas” durante una mañana.

Tras ser conocedores de la estafa, “los afectados se pusieron en contacto inmediatamente con Abanca solicitando el bloqueo de tarjetas y cuentas, así como de movimientos no reconocidos”.

Los abogados mantienen que pese a esta petición, los clientes “no obtuvieron una respuesta satisfactoria por parte de la entidad, a cuyo servicio de atención al cliente presentaron una reclamación formal a principios de julio”.

Por tanto, la jueza señala la responsabilidad de la entidad, que careció de la “debida diligencia” para verificar si las transferencias se realizaron a petición de los titulares de las cuentas o de terceros ajenos a ella.

En el fallo, la magistrada tiene en cuenta las circunstancias del demandante, como su avanzada edad, que se asocia a menores conocimientos y habilidades tecnológicas, y su vulnerabilidad a engaños de este tipo. 

Fuentes de la entidad bancaria condenada informaron a Efe de que todavía no tienen constancia de la sentencia, contra la que cabe recurso.

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