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Aeris Invest pide el texto completo de la resolución del Banco Popular

Aeris Invest pide el texto completo de la resolución del Banco Popular

La JUR defiende para no hacerlo público que el dispositivo de resolución y la valoración contenían "información confidencial cuya divulgación podría menoscabar la estabilidad financiera de la Unión"
17 junio, 2021
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Actualizado: 17 junio, 2021 16:31
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Aeris Invest, vehículo de inversión del grupo del magnate chileno Andrónico Luksic y ex accionista del Banco Popular, expuso hoy en una vista en el Tribunal General de la Unión Europea por qué ha presentado un recurso contra la Junta Única de Resolución (JUR) en relación con la resolución del Banco Popular.

Fue la tercera vista ante la Justicia europea en la misma semana por recursos de accionistas del Popular.

Aeris Invest se refirió a los diez motivos, incluido el incumplimiento del deber de motivación y la vulneración de los derechos de defensa, según figura en el informe de la vista.

En particular, la sociedad con sede en Luxemburgo dice desconocer los motivos que condujeron a la JUR a adoptar el dispositivo de resolución, lo que considera una vulneración de sus derechos de defensa y su derecho a una tutela judicial efectiva.

En ese contexto, cree necesario poder acceder al texto completo de la resolución para poder ejercitar sus derechos de defensa.

La JUR, la CE, el Banco Santander y el Paralamento Europeo piden que se desestime el recurso de Aeris Invest  y que la condenen a costas

Por su parte, la Junta Única de Resolución y la Comisión Europea piden al Tribunal (al igual que España, el Banco Santander, el Consejo y el Parlamento Europeo) que desestime el recurso y condene a Aeris Invest en costas.

La JUR alega que el dispositivo de resolución estuvo debidamente motivado y que fue comunicado íntegramente a su destinatario, que era el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

La demandante era «un tercero» y como tal «no estaba autorizada a obtener una copia del dispositivo de resolución en su versión íntegra», por el carácter confidencial de la información, dice la JUR.

Considera además que recibió suficiente información tras la comunicación hecha en el sitio de internet de la JUR.

«Una decisión no carece de motivación simplemente porque no se haya puesto a disposición del público en su integridad», señala.

Añade que el dispositivo de resolución y la valoración contenían «información confidencial cuya divulgación podría menoscabar la estabilidad financiera de la Unión», y que la versión no confidencial permitió a la demandante evaluar si debía presentar una acción ante el Tribunal y presentar el presente recurso.

Por su parte, la Comisión alega que Aeris Invest confunde la cuestión de la motivación con la del carácter confidencial de parte del contenido del dispositivo de resolución.

«La motivación del dispositivo de resolución ha de enjuiciarse a la luz de su versión íntegra, que recibió el destinatario de la decisión. La cuestión del acceso por parte de terceros a elementos confidenciales a efectos de un procedimiento jurisdiccional es una cuestión distinta de la referida a la motivación», dice el Ejecutivo comunitario.

Interés público y la estabilidad financiera, argumentos para la resolución

El informe recuerda la sucesión de hechos que llevó a la JUR en 2017 a ordenar la resolución del Banco Popular después de que el Banco Central Europeo (BCE) declarase que era inviable o existía la probabilidad de que lo fuera a ser, al considerar que era necesario para salvaguardar el interés público y la estabilidad financiera.

La resolución se saldó con la venta del Popular por un euro al Banco Santander y fue ejecutada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) español.

Tras la misma se encargó a Deloitte una valoración a posteriori de la operación para determinar si, como exigen las reglas comunitarias, fue más ventajosa para inversores y depositantes que una liquidación al uso.

En 2018, la Junta Única de Resolución (JUR) de la eurozona decidió de forma definitiva que no se requiere compensar a los accionistas y acreedores afectados por la resolución del Banco Popular puesto que dichos inversores no habrían recibido un mejor trato en un proceso ordinario de insolvencia.

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