Banco Valencia: la Audiencia Nacional confirma la absolución a la excúpula por Costa Bellver
Domingo Parra, exconsejero delegado del Banco de Valencia. / EFE

Banco Valencia: la Audiencia Nacional confirma la absolución a la excúpula por Costa Bellver

05 agosto, 2022
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Actualizado: 05 agosto, 2022 17:21
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La Audiencia Nacional ha confirmado la absolución de los ex consejeros delegados de Banco de Valencia Domingo Parra y Aurelio Izquierdo, y otras siete personas en el marco de la causa por la operación inmobiliaria Costa Bellver, en Oropesa del Mar (Castellón).

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sección tercera de la Sala de lo Penal desestima los recursos de apelación interpuestos por las acusaciones y la Fiscalía Anticorrupción, y mantiene que los argumentos esgrimidos por el juez al aplicar el principio de presunción de inocencia no son «absurdos».

El pasado diciembre, el juzgado central de lo Penal absolvió a los nueve imputados al considerar que, una vez practicadas todas las pruebas, aún existía una duda «más que racional» sobre si, en efecto, existió un presunto perjuicio de más de 29 millones de euros.

La decisión también afectaba a Parra a pesar de que alcanzó un acuerdo de conformidad con Anticorrupción, y es que, continuaba la sentencia, darlo por válido «sería absolutamente contrario a cualquier idea mínima de justicia y equidad».

En su escrito de conclusiones provisionales, el Ministerio Público solicitaba cuatro años de cárcel para Parra e Izquierdo, así como para los hermanos Calabuig -Eugenio, Enrique, Celia, Pedro y Mercedes-, al frente de la compañía de gestión de aguas Global Omnium, constituido a partir de Aguas de Valencia (Agval).

También figuraban como acusados el ex consejero delegado de Bancaja Habitat José Cortina y el directivo de Bancaja Manuel Setién, para los que la Fiscalía pedía dos años de prisión a cada uno.

Los hechos se remontan a 2009, cuando Bancaja Habitat, que posteriormente daría lugar a Bankia Habitat, se hizo con un 46,4 % de Costa Bellver, sociedad dedicada al desarrollo inmobiliario, mediante la adquisición de 773 acciones.

De esas 773 acciones, 536 fueron adquiridas a Agval por un importe total de 42,2 millones de euros, y otras 237 a la familia Calabuig y a Fomento Urbano de Castellón (Fucsa), también controlada por los hermanos, por un importe total de 19,8 millones de euros.

A tenor de Anticorrupción, tanto Fucsa como los miembros de la familia Calabuig habrían generado unas plusvalías muy elevadas derivadas de la venta de dichas acciones por importes muy superiores al precio pagado en su adquisición.

Además, denunciaba, Parra e Izquierdo tenían una relación comercial anterior con los Calabuig, puesto que a través de la sociedad Gestor Inversiones IZPA, controlada al 50 % por ambos, realizaron distintas operaciones mercantiles con los hermanos, lo que implicaría un «patente conflicto de interés».

Este criterio fue desatendido por el juzgado central de lo Penal, que indicó que, a efectos penales, la relevancia «no puede quedarse en un hecho relativamente normal en el comercio, como es el de comprar barato y vender caro».

DESESTIMA LOS RECURSOS

Ahora la sala confirma aquel criterio y desestima el recurso tanto de la Fiscalía y la asociación Apabankval, como de la Abogacía del Estado, que, en representación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), alegó error en la apreciación de las pruebas por «insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación».

Además, solicitó que se declarara la nulidad del juicio y de la sentencia, y que se remitiera la causa para su nuevo enjuiciamiento a un magistrado distinto.

Una petición que rechaza la Audiencia Nacional, que defiende que los razonamientos del juzgado explicando los motivos por los que no alcanzó una convicción de condena «no pueden considerarse absurdos, ilógicos, incomprensibles o arbitrarios».

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