BBVA, condenado a devolver 3.500 euros a una cliente estafada mediante ‘phishing’

BBVA, condenado a devolver 3.500 euros a una cliente estafada mediante ‘phishing’

09 octubre, 2024
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Actualizado: 10 octubre, 2024 0:00
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Mientras intentaba realizar una compra por internet, el ordenador de la afectada descargó un «software de seguridad» que en apariencia pertenecía al BBVA, pero resultó ser un virus troyano que consiguió sus claves de acceso.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Getxo ha condenado a BBVA a reembolsar a una socia de FACUA Euskadi los 3.500 euros que le fueron sustraídos de su cuenta corriente mediante phishing mediante una estafa por la que la Ertzaintza detuvo al autor.

En su sentencia, el juez Alejandro Alonso Sebastián señala que existe una “responsabilidad aquiliana en la entidad demandada por cuanto no se han adoptado todos los mecanismos de seguridad y prevención del riesgo” y que no dispuso de “los sistemas o medios oportunos para impedirlo, o en su caso para advertir y bloquear la transferencia fraudulenta“.

Plataforma de pago seguro de BBVA

Los hechos se remontan a 2021, cuando Goizargi L.A., vecina de Getxo, se encontraba realizando unas compras por internet. En un momento del proceso, accedió a la plataforma de pago seguro de BBVA para confirmarla. Sin embargo, mientras estaba inmersa en la operación, su ordenador detectó y descargó un “software de seguridad” que en apariencia pertenecía al banco y que le mostró una clave que ella debía introducir junto con las suyas propias.

Creyendo que aún se encontraba en la pasarela de pago segura de la entidad, la afectada así lo hizo, sin percatarse de que se trataba de un engaño. Dicho software era realmente un virus troyano, y al introducir sus claves, había dado acceso a su cuenta sin advertirlo.

Apenas dos días más tarde, observó que había habido un movimiento en su cuenta corriente. Alguien había transferido 3.500 euros a otro número de cuenta que, aunque también aparentaba estar a su nombre, en realidad no pertenecía a Goizargi. En cuanto tuvo constancia del fraude, la usuaria decidió acudir a la Policía Nacional a interponer una denuncia y, en paralelo, reclamó a BBVA la devolución de los 3.500 euros sustraídos.

BBVA se niega

En su respuesta, BBVA se negó a reembolsar a Goizargi el dinero, alegando que se había tratado de una transferencia del todo normal entre dos cuentas que eran propiedad de la afectada. Por supuesto, no lo eran, y en el transcurso del tiempo entre los constantes intentos de la usuaria de que le devolvieran el dinero, la Ertzaintza llegó incluso a informarle de que una persona había sido detenida como autora del fraude.

Pero a la entidad tampoco le valió esta nueva información y se enrocó en su negativa a devolver el dinero, ahora argumentando que la estafa era por una actitud negligente de la usuaria en la custodia de las claves de seguridad. Y todo pese a que el engaño se había producido en la propia pasarela de pago de BBVA.

Harta de esta situación, Goizargi se unió a FACUA Euskadi para que le ayudara a exigir al banco el reembolso de los 3.500 euros, tal y como era obligación de la entidad. Y es que el artículo 43 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, señala que “en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente o aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación“.

Condena en tribunales

Sin embargo, BBVA también decidió hacer oídos sordos a las diferentes reclamaciones que el equipo jurídico de FACUA Euskadi interpuso solicitando la devolución del dinero. Ante esto, la asociación decidió acudir a tribunales en nombre de Goizargi para que fuera un juez quien obligara al banco al reembolso.

Y así ha ocurrido. Pese a que, en su contestación a la demanda, BBVA volvió a argumentar que la causa del fraude había sido la actitud negligente de la usuaria, el juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Getxo ha estimado íntegramente la demanda de la afectada, condenando al banco al reembolso de los 3.500 euros.

La sentencia señala que no se puede “imputar la responsabilidad a la actora —Goizargi— por llevar a cabo una conducta negligente, pues el software se le descargó sobreponiéndose sobre la web de su entidad bancaria con apariencia de legitimidad, sin que la entidad bancaria dispusiera a juicio de este juzgador de los sistemas o medios oportunos para impedirlo, o en su caso para advertir y bloquear la transferencia fraudulenta, ni tampoco para cerciorarse que la transferencia se estaba realizando por quien está autorizado para ello“.

Así, el fallo condena “a la entidad BBVA al pago a la actora la cantidad de 3.500 euros, con los intereses legales desde la fecha de la sentencia y ello con expresa condena en costas“. Goizargi ya ha recibido el dinero.

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