Condenan al Santander por una ampliación de capital del Banco Popular de 2012

Condenan al Santander por una ampliación de capital del Banco Popular de 2012

Los hechos se remontan a finales de 2012, cuando la familia suscribió acciones del Popular por un importe de 86.263 euros, en el marco de la ampliación de capital de 2.500 millones acometida por la entidad tras la adquisición e integración del Banco Pastor
21 septiembre, 2021
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Actualizado: 21 septiembre, 2021 16:48
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La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al Banco Santander, como sucesor del negocio, a devolver 86.000 euros a una familia que acudió a la ampliación de capital que el Banco Popular llevó a cabo en 2012, al entender que el folleto informativo obvió la «precaria» situación que arrastraba la entidad.

En una sentencia reciente, los magistrados estiman el recurso de los demandantes, que «carecían de conocimientos financieros» y «no conocían ni podían conocer» el estado real del banco, «máxime teniendo en cuenta» que el folleto contenía «una información sesgada y tergiversada».

Los hechos se remontan a finales de 2012, cuando la familia suscribió acciones del Popular por un importe de 86.263 euros, en el marco de la ampliación de capital de 2.500 millones acometida por la entidad tras la adquisición e integración del Banco Pastor.

Sin embargo, años más tarde, el 7 de junio de 2017, la resolución del Popular, ordenada por la Junta Única de Resolución (JUR) europea, y su posterior venta al Santander, supuso la amortización de todos los títulos.

Los demandantes acudieron entonces a la justicia, a la que pidieron que declarara la responsabilidad del banco por la información contenida en el folleto de emisión, y condenara al Santander, como heredero, a una indemnización por daños y perjuicios.

Tales argumentos fueron desatendidos por el magistrado de Primera Instancia.

Ahora la sala recuerda que el Popular «era responsable de la información» que contenía el folleto, el cual «no cabe duda de que no reflejaba la situación económica que estaba atravesando el banco».

Los magistrados se remiten a la resolución, que se produjo cinco años después de aquella operación, y sostienen que «todo evidencia que el Popular infringió la Ley del Mercado de Valores al no reflejar en el folleto y en los informes la realidad de la grave situación económica por la que estaba atravesando».

En este sentido, se remiten a una sentencia previa dictada por otro tribunal de la misma Audiencia, que apuntaba que «independientemente de que no se juzguen las causas de la resolución y venta de la entidad (…) no cabe sólo hablar de incumplimiento de la normativa contable sobre la que se asentaban las cuentas».

Así, debe tenerse en cuenta «también y sin solución de continuidad» el «exceso de optimismo vertido, que no deja de ser eufemismo de datos no reales de las previsiones (…) exigibles a una entidad sumamente profesionalizada».

Por todo ello, reiteran que el folleto de la ampliación de capital de 2012 partía de una «información sesgada y tergiversada», y aseguran que «la situación económica del Popular era precaria» en ese momento, aunque «no constituía un hecho notorio».

Para el socio director de Vallverdú Abogados Rubén Cueto, «se trata de una sentencia importantísima» en la que la sala «refleja claramente que la resolución del banco obedeció a una falta de solvencia».

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