Declaración de la Renta 2024: Novedades para Autónomos

Finanzas 30/03/2025

Sara Anguera. Con la llegada de la campaña de la Renta 2024, es importante conocer las fechas importantes y las novedades fiscales, especialmente para los autónomos, que deben prestar atención a los cambios que pueden afectar su tributación.

Plazos para la Declaración de la Renta 2024

  • Inicio del plazo: 2 de abril de 2024.
  • Fin del plazo: 30 de junio de 2024.
  • Domiciliación bancaria: Hasta el 25 de junio de 2024.

Acceso al Borrador y Presentación

Podremos obtener el borrador y nuestros datos fiscales a través de Renta WEB, disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, se podrá acceder mediante:

  • Referencia, para lo cual se necesita:
    • NIF, fecha de caducidad del DNI y la casilla 0505 de la Renta 2023.
    • Si no se presentó la Renta 2023, se deberán indicar los últimos dígitos de una cuenta bancaria a nombre del contribuyente a fecha 31 de diciembre de 2024.
  • Certificado electrónico, Cl@ve PIN o la app de la Agencia Tributaria.

La presentación podrá realizarse por internet, teléfono o en oficinas de la Agencia Tributaria con cita previa.

Uno de los aspectos fundamentales a tener en cuenta para los autónomos es el régimen en el que tributamos, ya sea el régimen de estimación directa o el de estimación objetiva (sistema de módulos). Si tributas en estimación directa, debes incluir todos los ingresos de tu actividad. Como novedad en 2024, los gastos deducibles incluyen las aportaciones a la Seguridad Social y a mutualidades alternativas.

Los gastos de difícil justificación

Además, los gastos de difícil justificación, que anteriormente podían deducirse hasta un 7% del rendimiento neto, ahora se limitan al 5%. En cuanto a la amortización, se permite la aplicación del sistema de amortización libre para determinadas inversiones, siempre y cuando sean nuevas y entren en funcionamiento entre 2024 y 2025.

Además, las inversiones en infraestructuras que utilicen energía renovable tienen la misma posibilidad de amortización libre, pero solo si se ponen en funcionamiento entre 2023 y 2024. Otra novedad importante son las ayudas exentas derivadas de la DANA, como las subvenciones para la reparación de bienes dañados o la compensación extraordinaria por pérdidas en explotaciones agrarias, que no se tienen en cuenta para la determinación del rendimiento de la actividad.

Por otro lado, si eres autónomo en estimación objetiva (módulos), las normas básicas se mantienen, aunque se introducen algunos cambios significativos. Se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva, que va desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024. Además, para los contribuyentes que desarrollen actividades en municipios afectados por la DANA, hay una opción de renunciar a los módulos en diciembre de 2024 o mediante la declaración del cuarto trimestre de 2024, utilizando el modelo 130 en lugar del modelo 131.

Novedades para Autónomos en Estimación Objetiva (Módulos)

Esta renuncia es flexible, ya que no les impide volver al régimen de módulos en los años siguientes. En cuanto a los límites para permanecer en módulos, no deben superarse los 250.000 euros de ingresos para actividades generales, y los 125.000 euros si se expide factura. Además, se mantienen los límites de 250.000 euros para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, y se excluyen del cálculo de los ingresos las subvenciones corrientes, las indemnizaciones y el IVA.

Una de las principales novedades para los autónomos en módulos es la posibilidad de aplicar la libertad de amortización para determinados vehículos e infraestructuras de recarga, lo cual entra en vigor en 2024. Asimismo, se mantiene la reducción general del rendimiento neto, que pasa del 10% al 5%, y se aplican reducciones específicas para actividades afectadas por la DANA, con una reducción del 25% del rendimiento neto en los municipios afectados. También se mantienen reducciones del 20% para las actividades desarrolladas en Lorca y en la Isla de La Palma.

Para aquellos autónomos que vendan vehículos o instalaciones de recarga que hayan utilizado la libertad de amortización, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial será diferente. En este caso, no se descontará del valor de compra el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que superen las que habrían correspondido sin la aplicación de la libertad de amortización. Esto implica que la diferencia entre la amortización aplicada y la que habría sido en condiciones normales deberá tributar como rendimiento de la actividad.

Los pagos para realizar esta Declaración de la Renta 2024

En cuanto a las exenciones y ayudas que no deben tributar, las ayudas recibidas para la reparación de daños en bienes patrimoniales o para compensar el desalojo de la vivienda o del local de la actividad como consecuencia de la DANA no tributan. Además, están exentas las ayudas directas a empresarios y profesionales afectados por los daños causados por la DANA, según el Real Decreto-ley 6/2024.

Una de las grandes novedades para 2024 es la posibilidad de pagar la declaración mediante Bizum o tarjeta de crédito/débito, facilitando el proceso de pago. Además, como en años anteriores, se podrá fraccionar el pago en dos partes: el 60% del importe total se abonará en el primer plazo, y el 40% restante se deberá pagar hasta el 5 de noviembre de 2025. Si no se paga el primer plazo, la Agencia Tributaria reclamará el recargo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar.

Dado lo complejo del proceso de la declaración de la renta, especialmente para los autónomos, es recomendable contar con el asesoramiento de un experto fiscal que pueda optimizar las deducciones y asegurarse de que se cumplen todas las obligaciones fiscales. Para ello, servicios como Legálitas ofrecen la posibilidad de contar con un gestor personal que guíe y resuelva cualquier duda durante el proceso de la declaración.

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