Declarada inconstitucional la exención de las costas judiciales a la banca en las cláusulas suelo

Declarada inconstitucional la exención de las costas judiciales a la banca en las cláusulas suelo

30 septiembre, 2021
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Actualizado: 30 septiembre, 2021 14:10
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El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la exención del pago de las costas judiciales a los bancos por las cláusulas suelo, al entender que beneficiaban a las entidades que unilateralmente impusieron dichas cláusulas, estimando así el recurso presentado por Podemos contra el decreto ley de 2017.

En una sentencia fechada el pasado 17 de septiembre a la que ha tenido acceso Efe y que ha adelantado La Vanguardia, el tribunal declara nulos algunos apartados del decreto ley de 2017 que establecía un mecanismo extrajudicial para las cláusulas suelo abusivas y que fue recurrido por Podemos en abril de ese año.

El real decreto daba luz verde a la vía extrajudicial para que los hipotecados con cláusulas suelo abusivas pudieran recuperar el dinero que abonaron de más durante los años en los que no se beneficiaron íntegramente de las caídas del euríbor.

Por un lado, contemplaba que si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad pagará las costas.

Pero si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.

El Constitucional entiende que, en este punto, el decreto «favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y perjudica a quien sufrió tal imposición y debe reclamar lo indebidamente abonado para obtener su restitución».

Esto supone «una traba excesiva y desproporcionada para los consumidores», añade el tribunal.

Esa diferencia de trato no obedece a ninguna razón «objetivamente justificada», prosigue la sentencia, y no facilita al consumidor la restitución de las cantidades indebidamente abonadas, que era uno de los objetivos del decreto.

Los consumidores que no pudieran acogerse a este procedimiento para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas «tendrán que acudir necesariamente a la vía judicial como vehículo para dar curso a sus reclamaciones frente a las entidades bancarias».

«Indudablemente, ello afecta a la libertad de los consumidores para optar por la vía que consideren más oportuna», e implica «de facto, la imposición de una mayor carga económica para quien no haya acudido a la reclamación previa ante la entidad financiera».

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