Economía no fija un tope de TAE para los créditos ‘revolving’

Economía no fija un tope de TAE para los créditos ‘revolving’

27 julio, 2020
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Actualizado: 27 julio, 2020 13:30
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El Ministerio de Asuntos Económicos ha abordado en una orden ministerial los créditos de duración indefinida con carácter revolvente o «revolving», para mejorar la protección del consumidor y la información que recibe, para reforzar la transparencia y asegurar que es solvente, pero no establece ningún límite del tipo del crédito, que en algunos casos han sido calificado de usura por los jueces.
Con estos créditos, a veces asociados a un instrumento de pago -una tarjeta-, el prestatario puede disponer hasta el límite de crédito concedido sin tener que devolverlo con cuotas fijas, cuyo importe puede elegir y modificar durante la vigencia del contrato.

La orden que publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE), elaborada tras consultar con el sector y con el Banco de España y que entrará en vigor el 2 de enero de 2021, recoge orientaciones para las entidades financieras para asegurar que los prestamos se conceden a personas solventes y con suficiente capacidad de pago.

También especifica la información que debe recibir el cliente con carácter previo a la firma del contrato, con tiempo suficiente para que pueda leerla, y un ejemplo práctico y real de cómo sería la devolución del préstamo.

Toda la información será suministrada en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero, redactada en términos fácilmente comprensibles y claramente legibles, en castellano o en cualquiera de las demás lenguas españolas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas y con un formato o tipo de letra resaltada.

Asimismo, se recoge el derecho de desistimiento, con lo que el contrato de crédito celebrado deja de tener efecto, y se obliga a las entidades a informar periódicamente sobre los términos reales de la deuda pendiente: importe, plazo de amortización y opciones para poder reducirla.

Se introducen nuevos tipos de interés oficiales, el euríbor a una semana, a uno, tres y seis meses y a seis meses, y cualquier otro índice establecido al efecto por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

Los bancos tendrán que informar al Banco de España en los siete primeros días de cada mes de los riesgos de crédito asociados a estos productos cuando superen los 1.000 euros, riesgos que el regulador especificará en su momento.

Por lo que respecta a la publicidad y comercialización de créditos «revolving», la banca tendrá que mostrar su coste o rendimiento en términos de tasa anual equivalente (TAE), y cuando se utilicen referencias a índices de tipos de interés, deberán ser actualizados.

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