El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante la firma con patronal y sindicatos el acuerdo para subir el salario mínimo interprofesional (SMI) a 950 euros brutos mensuales en 2020. EFE/Javier Lizón

El alza del SMI obliga a los trabajadores con dos o más pagadores a hacer la declaración del IRPF

Pedro Sánchez y Pablo Iglesias han firmado hoy de forma muy feliz el alza del salario mínimo de 900 euros a 950 euros mensuales, pero muchos trabajadores que cobran el SMI no lo estarán tanto al recibir su nómina, porque por motivos fiscales y cuotas a la Seguridad Social pueden cobrar menos de neto con un salario de 950 euros que de 900 brutos, además de que los que cobran de más de un pagador estarán obligados a presentar la declaración de IRPF.

Es cierto, que los rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales no están obligados a hacer la declaración de la renta si proceden de un único pagador, pero la retención del IRPF es obligatoria por parte de las empresas, así como el ingreso de esas cantidades en Hacienda.

Sin embargo, y es el caso de muchos trabajadores con salarios mínimos, el límite para declarar se fija en 12.643 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.– Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

3.- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

4.- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Es decir, antes un trabajador con salario mínimo y con dos pagadores salvaba el límite para tener que hacer la declaración por 43 euros. Ahora, con la subida a un bruto anual de 13.300 euros del SMI, lo supera en 657 euros.

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