El Banco Santander, condenado a devolver 202.000 euros por una compra de acciones del Popular

El Banco Santander, condenado a devolver 202.000 euros por una compra de acciones del Popular

25 agosto, 2021
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Actualizado: 25 agosto, 2021 17:25
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El Banco Santander ha sido condenado por un juzgado de San Sebastián a devolver casi 202.000 euros a un vecino de Lasarte (Gipuzkoa) que invirtió en 2014 esa suma en acciones del Banco Popular, adquirido por el primero en 2017.

Según ha informado este miércoles en un comunicado el bufete Vallberdú Abogados, encargado del caso, se trata de la sentencia más favorable a un afectado del Popular que ha sido dictada en esta ocasión por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de la capital guipuzcoana.

En su fallo, el citado juzgado declara la responsabilidad por daños y perjuicios condenando al Santander a reintegrar los 201.731,76 euros que el afectado invirtió en el Popular, menos los rendimientos percibidos y más los intereses legales correspondientes.

El texto judicial constata que a partir de 2013 «se materializó de manera relevante la ausencia de rigor y prudencia contable del banco, pues el importante aumento de activos inmobiliarios generado por la adquisición de Banco Pastor en 2012 no fue acompañado de una adecuada revisión de las valoraciones de estos activos» para «ajustarlas a la tendencia bajista del mercado inmobiliario» en los años posteriores.

Fue también a partir de 2013, prosigue la sentencia, «cuando paradójicamente se redujeron de manera significativa las coberturas contables de los créditos morosos, lo que permitió al banco reflejar resultados positivos en su cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2013, 2014 y 2015, y ofrecer una imagen de solvencia y rentabilidad que no se correspondía» con la realidad de la entidad, como se puso de manifiesto con «el dramático descalabro» de 2017, que «no pudo originarse en unos pocos meses sino que venía gestándose» desde los años anteriores.

El juez concluye, por tanto, que «procede estimar sustancialmente la acción subsidiaria planteada, de resarcimiento de daños y perjuicios por infracción del deber de información sobre la realidad de las cuentas y solvencia» y condena al Santander a indemnizar al afectado con un importe equivalente al invertido en el Popular.

En opinión del abogado de Vallverdú Rubén Cueto, esta sentencia recoge «a la perfección» la aplicación del artículo 124 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores que, a su juicio, es «la esencia del fenómeno» de las acciones del Banco Popular, dado que se basa en que «enmascaró su falta de solvencia de forma periódica desde 2012 trasladando al mercado una imagen distorsionada de su realidad financiera».

«Afortunadamente, cada vez son más frecuentes los fallos favorables a los afectados» por la compra de acciones del Popular anteriores a la ampliación de capital de 2016, ha destacado Cueto, quien ha confiado en que a partir de ahora «la jurisprudencia acoja de forma generalizada este criterio».

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