El BBVA y el FROB, en los tribunales por las cláusulas suelo de Catalunya Banc

El BBVA y el FROB, en los tribunales por las cláusulas suelo de Catalunya Banc

28 mayo, 2020
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Actualizado: 14 abril, 2021 12:49
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El BBVA y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) se juegan en los tribunales hacerse cargo de las cláusulas suelo contenidas en las hipotecas problemáticas de la extinta Catalunya Banc, hoy integrada en la entidad que preside Carlos Torres.

Según ha adelantado este jueves El Confidencial y han confirmado a Efe fuentes jurídicas, la demanda de BBVA también se dirige contra el fondo de titulización que asumió la cartera de hipotecas tóxicas de Catalunya Banc, FTA 2015, controlado por el fondo estadounidense Blackstone.

Aunque el recorrido comenzó en 2016, en pleno auge de las condenas a la banca española por abusos en hipotecas con cláusulas suelo, la justicia aún no ha dado por zanjado este asunto, que cuenta con opiniones discrepantes entre instancias.

Según fuentes del BBVA, las partes aún están a la espera de que la Audiencia Provincial de Madrid -que recientemente ha dado la razón de forma parcial a la entidad- «emita su resolución sobre las aclaraciones solicitadas por todas las partes, momento en el cual se podrá hacer una valoración definitiva de la misma».

EL ORIGEN DE LA DISPUTA

El origen del conflicto se remonta a 2012, cuando el FROB se convirtió en el titular del 66,01 % del capital social de Catalunya Banc tras la inyección de ayudas públicas y la gestión de híbridos en la entidad catalana.

Conforme al plan de resolución, el Fondo diseñó una venta dual y casi paralela en el tiempo de una cartera de créditos, integrada básicamente por préstamos hipotecarios problemáticos, por un importe aproximado de 6.400 millones de euros.

En 2014, después de que transcurrieran varias fases de dicho proceso de venta, el FROB seleccionó finalmente la oferta de Blackstone, y la cartera se transfirió a un fondo de titulización de activos (FTA 2015) por un importe igual al valor en libros en la entidad, 4.187 millones de euros.

De éstos, Blackstone aportó 3.615 millones, y la cantidad restante (572 millones) el FROB, que concedió una garantía por la responsabilidad derivada de cláusulas suelo en dichas hipotecas.

Sin embargo, apenas dos años más tarde, en 2016, coincidiendo con la sentencia de la macrodemanda interpuesta por la asociación de consumidores Adicae, que obligó a los bancos a devolver el dinero indebidamente abonado de más por los clientes con cláusulas suelo, el fondo al que había ido a parar la cartera de hipotecas de Catalunya Banc rechazó asumir cualquier tipo de responsabilidad.

Ante su negativa, BBVA, como heredera de la entidad catalana, presentó una demanda al sentirse «perjudicado por la negativa de FTA 2015 y del FROB a asumir su responsabilidad, sufriendo una minusvalía que no tiene obligación de soportar y que distorsiona los términos de la compraventa de Catalunya Banc y las garantías aparejadas a ésta».

En concreto, el banco solicitaba que se declarara la obligación de FTA 2015 de pagar cualquier cantidad a la que fuera condenada o de la que tuviera que hacerse cargo Catalunya Banc por las cláusulas suelo de las hipotecas integradas en el fondo, así como la consiguiente condena al FROB como garante.

El juez de Primera Instancia desestimó la demanda del banco al considerar que Catalunya Banc sólo transmitió al fondo el riesgo de crédito de las hipotecas, pero no el del contrato, y reprochó a BBVA que actuara después del fallo favorable a los consumidores cuando antes «no solicitó y renunció a garantías adicionales».

PENDIENTES DE LA ACLARACIÓN DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia del pasado enero, estimaba parcialmente el recurso interpuesto por la entidad al valorar que quien asume un crédito, en este caso, una cartera, «asume el derecho con todos sus defectos y desventajas».

De este modo, concluía que FTA 2015 tiene que hacerse cargo del pago de las cantidades a las que Catalunya Banc «haya sido condenada o hubiera de hacer frente» en materia de cláusulas suelo.

Asimismo, obligaba a BBVA a devolver al fondo unos 24.000 euros, en concepto de las reliquidaciones que tuvo que realizar FTA 2015 al declararse la nulidad de las cláusulas suelo, una cantidad que fue abonada «por intereses excesivos y que no era de su responsabilidad».

Dada la complejidad de la sentencia, que todavía no es firme y podría acabar en el Tribunal Supremo, las partes han solicitado a la Audiencia Provincial de Madrid una aclaración de su veredicto, a fin de conocer con exactitud el alcance del fallo y las obligaciones que impone a cada uno de ellos.

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