El Gobierno embarga sin aviso la paga extra de Navidad de 75.000 pensionistas

El Gobierno embarga sin aviso la paga extra de Navidad de 75.000 pensionistas

25 noviembre, 2020
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Actualizado: 25 noviembre, 2020 17:41
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La Seguridad Social ha empezado a aplicar en la nómina extraordinaria de las pensiones de diciembre el criterio que extiende el embargo -si lo hubiera- a la totalidad de las retribuciones percibidas, incluyendo también las pagas extra, y que hasta ahora solo se aplicaba a los nuevos pensionistas. Lo ha hecho, sin embargo, sin avisar a los afectados que contaban con ese dinero en esta año de fuerte crisis económica.

Esta situación afecta a la paga extra de Navidad de unos 75.000 pensionistas sujetos a algún embargo, según ha adelantado El Mundo y ha confirmado a EFE la Seguridad Social.

Fuentes de este organismo han asegurado que el Gobierno no ha modificado ningún criterio, sino que se ha limitado a cumplir y aplicar el criterio adoptado en legislaturas anteriores.

Este criterio ya se aplicaba sobre los nuevos pensionistas y lo que ha sucedido ahora es que se ha extendido al resto para evitar un trato discriminatorio, han explicado las mismas fuentes.

El Ministerio de Hacienda ha subrayado que se trata de la estricta aplicación legal del criterio mantenido en diversas consultas emitidas por la Dirección General de Tributos desde el año 2016 y refrendado por la propia Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en 2018.

El importe a retener dependerá de la cuantía de la pensión, ya que la ley de Enjuiciamiento Civil establece como inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI), fijado en 950 euros brutos mensuales en 2020.

Por encima de esa cifra se aplica el 30 % para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el doble del SMI, el 50 % hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 60 % hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 75 % hasta el importe equivalente a un quinto SMI y el 90 % para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía.

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