El Tribunal Supremo ha anulado la fianza de un préstamo de 300.000 euros que exigía además garantía hipotecaria con la vivienda de los padres del deudor, al ver desproporcionadas las garantías respecto al riesgo asumido por el banco, aunque valida la hipoteca y las cláusulas al superar el control de transparencia.
En una sentencia fechada el pasado 2 de diciembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil estima parcialmente el recurso de casación presentado contra un fallo de julio de 2020 de la Audiencia Provincial de Santander.
El caso afecta a un préstamo de 300.000 euros al que el deudor puso como garantía el domicilio de sus padres, que se hipotecó.
El Supremo descarta considerar nulo el préstamo ya que las cláusulas superan el control de transparencia y la garantía hipotecaria está justificada, pero declara nula la fianza exigida por la entidad financiera.
Los magistrados se basan en el importe del préstamo (300.000 euros); el valor de la finca hipotecada (1.105.822,10 euros); la responsabilidad hipotecaria por todos los conceptos (433.500 euros, es decir, el 39,20 % del valor del bien), y la duración del contrato (12 años).
No consta, indica el Supremo, que se fijara un menor tipo de interés remuneratorio como compensación a la disminución del riesgo que suponía la hipoteca para el acreedor, al que se le exigió, además de una garantía, una fianza.
Y es este último punto el que el alto tribunal considera que provoca una «evidente desproporción entre las garantías pactadas y el riesgo asumido por el acreedor, contraria a las exigencias de la buena fe».
