El Supremo anula una cláusula suelo a un autónomo que no fue advertido de ella

El Supremo anula una cláusula suelo a un autónomo que no fue advertido de ella

11 mayo, 2020
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Actualizado: 11 mayo, 2020 15:58
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El Tribunal Supremo ha anulado la cláusula suelo de un préstamo hipotecario suscrito por una pareja para financiar la compra de una licencia de taxi, al valorar que ni el banco entregó la ficha con los detalles de financiación ni el notario avisó «específicamente» de la existencia de tal condición.
En su sentencia, conocida este lunes, la sala de lo Civil desestima el recurso de la entidad, Abanca, que deberá reintegrar las cantidades abonadas de más por el autónomo y su esposa, y aclara que el fondo del asunto no se basa en si el contrato superó los controles de transparencia y abusividad, requisitos que sólo pueden ser aplicados a consumidores, no a profesionales.

Los hechos se remontan a 2012, cuando los clientes suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria a interés variable, con un «suelo» -limitación del tipo- del 6,50 %, para financiar la compra de una licencia municipal de auto-taxi de Madrid.

Cuatro años más tarde, los prestatarios demandaron a la entidad, a la que solicitaban excluir del contrato una condición de la que, aseguraban, no habían sido informados previamente, que en la práctica les obligaba a pagar más al no poder beneficiarse de la caída en los tipos de interés.

Ahora, los magistrados del Tribunal Supremo confirman el criterio tanto del juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuenlabrada (Madrid) como de la Audiencia Provincial de Madrid, y dan la razón a los demandantes, que «no tuvieron oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y, por tanto, su mera existencia».

En este sentido, recuerdan que, conforme a ambas instancias, ni el banco cumplió «con las obligaciones administrativas de transparencia» al no hacer entrega de la ficha FIPER (Ficha de Información Personalizada de una hipoteca, ni el notario les advirtió «específicamente de la existencia de la cláusula suelo».

Ello «no supone hacer un control de transparencia», mecanismo de protección que según la jurisprudencia sólo resulta de aplicación a los contratos con consumidores, sino un control de incorporación que es «pertinente» para todos los clientes, también para profesionales, explica la sala.

Al respecto, insiste en que para que una condición general de la contratación supere este control «debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal», y que el cliente haya podido conocer en el momento de firmar el contrato.

Por ello, desestima el recurso de casación de Abanca, que tendrá que eliminar del contrato la cláusula suelo y asumir el reembolso de las cantidades abonadas de más por el matrimonio así como los intereses.

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