El Tribunal Supremo ha confirmado que las asociaciones de consumidores están legitimadas para defender a los inversores que hayan adquirido productos complejos, en línea con el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En una sentencia fechada el pasado 16 de febrero a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo civil estima un recurso de Asufín contra un fallo de la Audiencia Provincial de Alicante de diciembre de 2020.
Por otro lado, en enero del pasado año, el TJUE estableció que dicha legitimación no depende de la cuantía de la inversión, de qué tipo de producto se trate y de su mayor o menor complejidad.
En el caso analizado, la clienta de una entidad financiera invirtió 100.000 euros en pero no fue hasta tres años después cuando se le hizo el test de idoneidad; al cabo de los años, su inversión se había reducido a 37.000 euros.
La Sala destaca que además del retraso, «la documentación tipo ofrecida por la entidad -folleto y tríptico- no era suficientemente expresiva y completa, pues no advertía de los riesgos de la inversión».
El banco, señala la sentencia, debía haber evaluado el perfil del cliente y, atendiendo a su situación financiera, «haber recomendado el producto más adecuado».
Desde Asufín recalcan que es preciso acabar «con la falsa idea de que, por el simple hecho de invertir, un ciudadano pierde sus derechos como consumidor».
La presidenta de la asociación, Patricia Suárez, señala que se trata de «una narrativa peligrosa que deja a las personas expuestos a contratos opacos que no pueden negociar ni comprender del todo».


