El Tribunal Supremo aclarará si procede bloquear transferencias con indicios de blanqueo o devolver fondos lícitos sin orden de embargo en España tras admitir un recurso de Bankinter sobre el caso de la venta de la Torre Cepsa (hoy Moeve) que le supuso una multa de 3,2 millones de euros del Sepblac.
En un auto fechado el pasado 17 de junio al que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso desestima un recurso de la abogacía del Estado y admite otro de la entidad financiera contra un fallo de diciembre de 2025 de la Audiencia Nacional.
Se trata de la multa -inicialmente de 8,2 millones pero posteriormente rebajada a 3,24- que la unidad de inteligencia financiera española, el Sepblac, impuso en 2020 a Bankinter por la venta de la Torre Cepsa (ahora Moeve) por entender que incumplió la normativa de prevención de blanqueo de capitales.
El edificio diseñado por el arquitecto británico Norman Foster, situado en la zona financiera de las Cinco Torres de Madrid y que en su día perteneció a Bankia, fue vendido a Muscari, sociedad del jeque y expresidente de Cepsa Jadem al Qubaisi; posteriormente, este lo revendió a Pontegadea -de Amancio Ortega- por unos 490 millones.
Bankinter concedió al jeque un crédito puente de 400 millones
En el transcurso de la operación, Bankinter concedió al jeque un crédito puente de 400 millones que supuso a la entidad tres sanciones del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) que sumaban 8,2 millones.
La Audiencia Nacional redujo la sanción al considerar que Bankinter sí había recabado de forma normal la información sobre el propósito de los negocios del cliente, Muscari, de alto riesgo y con cuentas congeladas en el extranjero.
Por ello, anuló la sanción ligada a un crédito de 400 millones, al entender que el banco realizó un análisis procedimental e integral profundo de la operación, pero mantuvo la multa de 3 millones al considerar que el banco ejecutó dos transferencias de fondos que ella misma había comunicado al Servicio Ejecutivo por indicios de blanqueo, incumpliendo su obligación legal de abstenerse.
Lo que aclarará el Supremo es cómo debe interpretarse la excepción legal
Lo que aclarará el Supremo es cómo debe interpretarse la excepción legal de «cuando la abstención no sea posible».
Específicamente, si un banco está obligado a bloquear transferencias con indicios de blanqueo comunicados, o si prevalece la obligación de devolver los fondos al cliente cuando se tiene certeza de que el origen del dinero es lícito y no existe un mandato judicial o administrativo explícito de embargo o retención en España.
La Sala indica que ha rechazado el recurso de la abogacía del Estado contra el fallo de la Audiencia Nacional al entender que sus quejas respecto a la suficiencia en la obtención de información y el alcance del examen especial) carecen de interés casacional objetivo.
Los magistrados explican que dicho recurso no busca interpretar las normas, sino que cuestiona unos hechos ya resueltos por la Audiencia Nacional.
