El Supremo fija su criterio para la lista de morosos
El Tribunal Supremo ha aclarado en una nota su criterio sobre la inclusión en ficheros de morosos, constatando que es suficiente con que la entidad de crédito advierta de esa posibilidad al cliente en la firma del contrato.
El Supremo ha resuelto recientemente tres recursos relacionados con el requerimiento previo de pago al deudor, que es uno de los requisitos de licitud de la inclusión de datos personales en los ficheros de información crediticia.
En su nota, el alto tribunal destaca que en tres recientes fallos se reitera la doctrina sobre el requerimiento de pago, que no es simplemente un requisito formal cuyo incumplimiento solo pueda dar lugar a una sanción administrativa.
Se trata de un verdadero «requisito esencial», indica la nota, que responde a la finalidad del fichero y que trata de evitar la inclusión de personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación, sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia.
El requerimiento previo de pago exige «una constancia razonable» de la recepción de la comunicación por el destinatario, por más que existan diversos medios de probar tal recepción.
La ley no exige la fehaciencia de dicha recepción, prosigue la nota, que se puede considerar probada a través de las presunciones o por cualquier medio de prueba, siempre que exista garantía o constancia razonable de ella, lo que, por depender de las circunstancias concurrentes en cada supuesto, habrá que determinar de forma inevitablemente casuística.
En uno de los casos, desestima el recurso del banco acreedor porque la Audiencia no había considerado probada la recepción de la comunicación por el interesado.
En un segundo recurso, se descarta la intromisión ilegítima en el derecho al honor del recurrente porque la Audiencia había considerado probado que el requerimiento se remitió por correo ordinario a su domicilio y que la carta no fue devuelta.
Al no constar que la carta no llegara a su destino, puesto que no se había alegado que el domicilio fuera incorrecto o que la recepción se hubiera malogrado por razones achacables al servicio postal de correos, la Audiencia consideró que había elementos probatorios suficientes para dar por acreditada la realización del requerimiento.
En el tercer caso, se descarta igualmente la intromisión ilegítima en el derecho al honor porque constaba probada la remisión de dos emails a la dirección de correo facilitada en el contrato por la deudora, que había mantenido una actitud totalmente pasiva ante la deuda.