El Supremo ratifica una multa al Banco Popular por ‘atención al cliente’ seis años después de su resolución
El expediente se originó a raíz del informe emitido por el departamento de Supervisión de la CNMV, que detectó una serie de deficiencias en el servicio de atención al cliente entre el 1 de enero de 2012 y el 28 de febrero de 2014.

El Supremo ratifica una multa al Banco Popular por ‘atención al cliente’ seis años después de su resolución

01 junio, 2023
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Actualizado: 01 junio, 2023 16:17
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El Tribunal Supremo ha ratificado la multa de 500.000 euros impuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) al Banco Popular por el mal funcionamiento de su servicio de atención al cliente entre enero de 2012 y febrero de 2014. La JUR procedió a la resolución del Banco Popular el 7 de Junio de 2017, es decir, hace seis años, mientras los hechos que dan lugar a esta sanción se sucedieron entre 11 y 9 años.

En una sentencia fechada el pasado 28 de febrero, la sala de lo contencioso rechaza el recurso del Santander, heredero del negocio del Popular, contra una sentencia de la Audiencia Nacional de mediados de 2021.

Los hechos se remontan a finales de octubre de 2015, cuando el Comité Ejecutivo de la CNMV acordó la apertura de un expediente administrativo sancionador al Popular por la presunta comisión de una infracción grave recogida en la Ley del Mercado de Valores.

Deficiencias en el servicio de atención al cliente

El expediente se originó a raíz del informe emitido por el departamento de Supervisión del organismo, que detectó una serie de deficiencias en el servicio de atención al cliente entre el 1 de enero de 2012 y el 28 de febrero de 2014.

En concreto, hacía alusión al incumplimiento del deber de atender y resolver un número significativo de reclamaciones presentadas por los clientes de la entidad, así como el de darles contestación en el plazo legal de dos meses.

En su recurso, el banco, resuelto el 7 de junio de 2017 a instancias de Europa y adquirido ese mismo día por el Banco Santander, alegó una serie de infracciones que el organismo habría cometido a la hora de imponer la multa.

Así, el Popular aseguraba que tendría que haber sido el Banco de España, y no la CNMV, quien castigara estos hechos, y defendía que el porcentaje de reclamaciones controvertidas era «escaso» respecto al número global de atendidas.

El Banco Popular, sujeto a la Ley de Mercado de Valores

Pero tanto el Supremo como la Audiencia Nacional entienden que el Popular, como compañía cotizada que era en la época, estaba sujeto a la Ley del Mercado de Valores, «por lo que un mal funcionamiento de su servicio de atención al cliente que guarde relación con las reclamaciones (…) por estos servicios de inversión es sancionable» por esta normativa.

El porcentaje de reclamaciones controvertidas era significativo, y como acreditó la inspección, en el citado periodo la entidad «no dio respuesta a un 15 % de las presentadas, y resolvió con retraso casi un 30 %»

Unas tasas «del todo relevantes que evidencian un mal funcionamiento, lo cual justifica la imposición de una sanción». 

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