El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) confirmó este miércoles las multas impuestas a las entidades financieras UBS, Nomura y Unicredit por manipular el mercado de deuda pública entre 2007 y 2011, los años de la crisis financiera de la pasada década, aunque ha rebajado ligeramente la cuantía de la sanción a las dos últimas.
En concreto, mantiene la multa de 172,4 millones a UBS y reduce las de Nomura y UBS a 125,6 millones y 65 millones, respectivamente (frente a los 129,6 millones y 69,4 millones que había impuesto la Comisión Europea cuando en 2021 sancionó las prácticas ilegales de un total de siete bancos).
Las tres nuevas multas, por tanto, ascienden a 363 millones de euros, ocho millones menos que los 371 millones que decidió entonces el Ejecutivo comunitario, cuyo departamento de Competencia estaba liderado entonces por la danesa Margrethe Vestager.
También participaron en este cartel en el mercado de deuda pública Bank of America y Natixis, que esquivaron las multas por haber prescrito el derecho de Bruselas a imponerlas; Natwest, a la que se le perdonó la sanción por haber comunicado su existencia a las autoridades comunitarias; y Portigon, cuya multa ascendió a cero euros por haber tenido un volumen de negocios negativo en el año anterior.
El TGUE mantiene la multa de 172,4 millones a UBS y reduce las de Namura y UBS a 125,6 millones y 65 millones por manipular el mercado de deuda pública durante la crisis financiera iniciada en 2007
El Ejecutivo comunitario sancionó a estos siete bancos después de constatar que un grupo de empleados de estas entidades intercambiaban «información comercial sensible» en aplicaciones de chat virtuales en las que también se informaban y actualizaban sobre precios y volúmenes previos a las subastas de deuda pública, así como de los precios que mostraban a sus clientes y al mercado en general.
Estos operadores, justificaba Bruselas, se mantenían informados «periódicamente» sobre su estrategia de puja en el periodo previo a las subastas de deuda pública en euros de los Estados miembros de la eurozona y sobre los parámetros de negociación en el mercado secundario.
Seis de estas entidades, todas excepto Natwest, recurrieron las multas ante la Justicia europea y en la sentencia emitida este miércoles, contra la que todavía cabe recurso, los jueces confirman «en lo esencial» la decisión de la Comisión Europea.
Error con Nomura
Sin embargo, reducen la multa a Nomura porque consideran que Bruselas erró al determinar uno de los elementos de la multa por haber rechazado utilizar los «datos exactos» que le había proporcionado este banco, y la de Unicredit, porque concluyen que la práctica ilegal se inició 17 días más tarde que la fecha indicada por las autoridades comunitarias.
Por lo demás, el TGUE confirma que el cartel desarrolló una «infracción única y continua» en la que «los intercambios de información sensible desde el punto de vista comercial y las prácticas de fijación de precios y de reparto de la clientela (…) presentan un grado particularmente elevado de nocividad para la competencia».
En consecuencia, el tribunal con sede en Luxemburgo determina que «la Comisión (Europea) no estaba obligada a investigar ni demostrar los efectos sobre la competencia de las conductas controvertidas de los operadores».
Además, el fallo añade que «los eventuales comportamientos contrarios a la competencia de un empleado son imputables a la empresa de la que forma parte», lo que significa que «los bancos son responsables de la conducta de sus operadores».