El TJUE falla contra la banca: debe reembolsar un pago no autorizado de cualquier naturaleza

Finanzas 15/10/2026

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado este jueves que una negligencia grave cometida por un cliente no exime al proveedor de servicios de pago de su obligación de devolver inmediatamente a la banca el importe de una operación no autorizada.

«No obstante, el proveedor de servicios de pago podrá reclamar posteriormente al cliente el reembolso de las pérdidas derivadas de una negligencia grave cometida por este último», ha precisado el servicio de prensa del TJUE en un comunicado donde ha dado a conocer esta sentencia contra la banca.

El caso, que sienta jurisprudencia en el conjunto de la UE, se refiere a una clienta de una banca polaca que fue víctima de un fraude mediante suplantación de identidad.

Una persona fingió estar interesada en la compra de un objeto puesto a la venta por la afectada en una plataforma de ventas en línea y le envió un enlace fraudulento que aparentaba proceder de dicha plataforma y que estaba destinado a confirmar la venta.

Al pinchar en el enlace, llegó a una página que parecía ser de su banca, introdujo sus claves y, con ellas, el estafador logró transferir a su cuenta un importe de unos 700 euros, al cambio.

La banca se niega a devolver el importe de un pago no autorizado

Al día siguiente, la clienta notificó la operación fraudulenta a su banca, pero la entidad se negó a devolver el importe de la operación de pago no autorizada, al considerar que la clienta, por negligencia grave, había hecho posible dicha operación al incumplir su obligación de proteger sus credenciales de seguridad personalizadas.

La afectada acudió a un tribunal polaco, que consultó a la justicia europea si, en tanto que proveedor de servicios de pago, el banco está obligado a devolver inmediatamente el importe de una operación no autorizada, aunque considere que el cliente cometió una negligencia grave.

El TJUE responde afirmativamente a esa pregunta prejudicial y recuerda que, en caso de operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago está, en principio, obligado a devolver inmediatamente el importe de la operación, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación.

Fallo del TJUE

«El hecho de que el proveedor de servicios de pago considere que el cliente hizo posible la operación no autorizada debido a una negligencia grave (…) no le permite rehusar la devolución inmediata», ha subrayado la corte con sede en Luxemburgo.

El Derecho de la Unión permite distinguir la cuestión relativa a la devolución del importe de la operación de pago no autorizada de la relativa a quién debe asumir, en última instancia, las pérdidas derivadas de esa operación.

Es decir, el proveedor de servicios de pago debe devolver inmediatamente el importe y, a continuación, podrá reclamar al cliente el reembolso de las pérdidas ocasionadas si demuestra que estas se deben a que el cliente, deliberadamente o por negligencia grave, incumplió las obligaciones que le incumben, en particular la de proteger la seguridad de sus credenciales de seguridad personalizadas.

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