El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que la banca no puede percibir intereses sobre las cantidades destinadas al pago de los costes relacionados con un crédito al consumo, sino solo sobre el importe puesto a disposición del consumidor.
La corte con sede en Luxemburgo se pronunció así sobre el caso de un ciudadano polaco que contrató un préstamo al consumo del que una parte del importe se destinó al pago de un seguro de crédito denominado voluntario.
La banca aplicó el tipo de interés no solo al importe que recibió el consumidor por el crédito, sino también a la prima del seguro, por lo que el ciudadano recurrió ante la Justicia polaca y esta decidió consultar el TJUE.
El TJUE sentencia que el «tipo deudor» de la banca se aplica solo al «importe total del crédito» y este importe no puede incluir ninguna otra cantidad
La corte europea aclaró hoy que, según la directiva europea, el tipo de interés, denominado «tipo deudor» de la banca, se aplica al «importe total del crédito» y este importe no puede incluir ninguna de las cantidades destinadas a satisfacer los compromisos asumidos para la obtención del crédito, como costes de seguro o cualquier otro tipo de gasto que el consumidor tenga que abonar.
«Dado que el tipo de interés se aplica a la totalidad de las cantidades puestas a disposición del consumidor, se excluyen las cantidades destinadas por el prestamista al pago de los costes derivados del crédito en cuestión y que no se abonan efectivamente al consumidor. Por tanto, la banca no puede aplicar un tipo de interés contractual a dichas cantidades», señaló el TJUE en un comunicado.
La corte precisa, sin embargo, que el hecho de que esos costes no estén incluidos en el importe total del crédito no significa que no puedan imponerse por los prestamistas, por ejemplo, a través de un tipo de interés proporcionalmente más elevado.
Esta solución, añade, persigue el doble objetivo de la directiva, ya que, por un lado, facilita el desarrollo de un mercado interior de crédito al consumo y, por otro, permite a los consumidores comparar más fácilmente las ofertas de crédito al proporcionar información adecuada, en particular, sobre la tasa anual equivalente (TAE) de la banca en toda la UE.


