El TJUE falla este jueves sobre las indemnizaciones a accionistas del Banco Popular
Cartel de un euro en una sucursal del Banco Popular en los días posteriores a la resolución ordenada por la JUR que se lo adjudicó al Banco Santander.

El TJUE falla este jueves sobre las indemnizaciones a accionistas del Banco Popular

04 mayo, 2022
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Actualizado: 05 mayo, 2022 11:26
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El TJUE falla este jueves, 5 de mayo, sobre las indemnizaciones que los accionistas del extinto Banco Popular podrían pedir al Santander, que tras la resolución de la entidad que convirtió el precio de las acciones a cero se hizo con ella al precio simbólico de un euro.

En diciembre de 2021, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió un primer dictamen -no vinculante pero que la corte europea suele seguir- en el que decidió que los antiguos accionistas del banco no podrían exigir una indemnización al Banco Santander.

Para el letrado, la información que recibieron al adquirir las acciones no era inexacta, por lo que no cabe obtener una restitución de los fondos invertidos.

La Directiva aplicable se opone a que quienes adquirieron sus acciones antes del inicio del procedimiento de disolución puedan después presentar demandas de resarcimiento a la entidad emisora o la entidad resultante de una fusión posterior sobre la base de que el folleto de la emisión contenía información defectuosa.

Tampoco permite la legislación europea que se imponga a la entidad emisora o a su sucesora la obligación de restituir el contravalor de las acciones y de abonar intereses por la declaración de nulidad del contrato de suscripción.

El dictamen del TJUE responde a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de La Coruña en septiembre de 2020, a consecuencia de la cual el Tribunal Supremo dejó en suspenso los recursos presentados por los accionistas del Popular hasta conocer la sentencia definitiva.

Tras la quiebra del banco Lehman Brothers en 2008 y la crisis financiera subsiguiente, la UE se propuso conseguir una gestión ordenada de las crisis bancarias, para lo cual habilitó dos instrumentos.

Por una parte, un marco común de disolución para todos sus Estados miembros y, por otra, un mecanismo de disolución única específico e integrado para la zona euro, en el marco de la Unión Bancaria, cuyo objetivo principal es que los accionistas de la entidad sometida al procedimiento de disolución sean los primeros en soportar las pérdidas.

Ello, con una salvedad, que ningún acreedor deba sufrir pérdidas más elevadas que aquellas que habría soportado si la entidad se hubiera liquidado conforme al procedimiento de insolvencia ordinario.

La cuestión planteada por el juzgado coruñés es si las reglas aplicables a esta disolución se oponen al derecho a indemnización de los accionistas que hubiesen suscrito una ampliación de capital con oferta pública propuesta por el banco el año anterior a su disolución, en caso de que el folleto sea defectuoso.

Además, el tribunal español inquiría si la normativa aplicable a la disolución se opone a las consecuencias de la declaración judicial de la nulidad del contrato de suscripción de acciones debido al dolo o error del que supuestamente fueron víctimas los accionistas como consecuencia de la información inexacta contenida en el folleto. 

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