El Tribunal de Cuentas ha absuelto en aplicación de la ley de amnistía de Pedro Sánchez a los expresidentes de la Generalitat Carles Puigdemont y Artur Mas y a otros 33 ex altos cargos del Govern encausados por los gastos del procés después de que el Tribunal Constitucional presidido por el socialista Cándido Pumpido avalará en una polémica decisión que el delito de malversación también se contemplaba en la amnistía, algo a lo que se negaba el Tribunal Supremo. Puigdemont y los suyos que cometieron un acto de sedición contra España tenían impuestas fianzas por un importe de ocho millones de euros.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el Tribunal acuerda absolver a los 35 demandados por la Fiscalía y Sociedad Civil Catalana por los gastos del 1-O y la promoción exterior del procés entre los años 2011 y 2017, en aplicación de la ley de amnistía, y ordena levantar las fianzas que tenían impuestas los encausados, que superaban los 8 millones de euros.
Puigdemont y los suyos que cometieron un acto de sedición contra España tenían impuestas fianzas por un importe de ocho millones de euros
Entre los encausados, a quienes la Fiscalía reclamaba 3,4 millones de euros, figuraban también el exvicepresidente de la Generalitat y líder de ERC Oriol Junqueras, así como los exconsellers Jordi Turull, Dolors Bassa, Raül Romeva, Clara Ponsatí, Antoni Comín, Lluís Puig, Neus Munté, Francesc Homs y Andreu Mas-Colell.
No se utilizaron fondos europeos
El Tribunal acuerda aplicar la amnistía al caso, tal y como planteaba la Fiscalía, al reconocer que no está acreditado que «se hayan utilizado fondos procedentes del presupuesto de la Unión Europea, ni administrados por esta ni por cuenta de esta» para sufragar los gastos del proceso independentista.
La amnistía de esta causa por la responsabilidad contable del procés estuvo en suspenso porque la consejera Elena Hernáez elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al tener dudas de que el perdón del delito de malversación encajara con la normativa europea.
El TJUE avaló el pasado mes de julio en una sentencia la amnistía de la malversación, siempre que los gastos en cuestión no procedieran del presupuesto de la Unión Europea, pero la magistrada postergó la aplicación de la ley a la espera de que las partes se pronunciaran sobre si el procés quedó sufragado con fondos comunitarios y presentaran documentación sobre el origen de los mismos.
La sentencia, sin embargo, concluye que los certificados que expidió la Intervención General de la Generalitat -y que quedaron aportados por las defensas- acreditan que ni el referéndum ni la promoción exterior del procés corrió a cargo de fondos procedentes de los presupuestos de la Unión Europea.
La consejera se defiende
La consejera del Tribunal de Cuentas, que quedó cuestionada por las defensas por demorar la amnistía tras pronunciarse la justicia europea, insiste en su sentencia en que «no se podría aplicar la ley» en el caso de que el procés hubiera quedao costeado con fondos provenientes del presupuesto comunitario, porque en ese caso «la afectación a los intereses financieros de la Unión Europea resultaría incuestionable».
El propio Puigdemont presentó una denuncia contra España ante la Comisión Europea por «incumplimiento» del derecho europeo, tras la negativa del Tribunal de Cuentas a aplicar de entrada la amnistía pese al aval del TJUE a la ley.
La consejera mantiene en su sentencia que su decisión de postergar la amnistía a la espera de averiguar si el procés se financió con fondos comunitarios como «plenamente conforme a derecho», puesto que ni «incumple, ni contraria o incompatible con ninguna de las declaraciones realizadas en los tres apartados de la parte dispositiva de la sentencia del TJUE».
Para la consejera, era «razonable» preguntarse si los fondos del procés procedían de las finanzas comunitarias, teniendo en cuenta que los presupuestos de la Generalitat incluyen cada año ingresos nutridos con transferencias de la Unión Europea. La sentencia, de hecho, detalla las partidas recibidas por el Govern en la última década.
Fallo de la justicia europea
En su opinión, de la lectura del fallo de la justicia europea «se deduce sin género de duda» que la amnistía sí vulneraría intereses financieros de la Unión Europea de demostrarse que los gastos cuestionados procedían del presupuesto comunitario.
También considera la consejera que su decisión no fue contraria a la amnistía ni suponía un incumplimiento del plazo máximo de dos meses que la ley impone para resolver los procedimientos.
De hecho, razona el Tribunal de Cuentas, fueron los propios encausados quienes demoraron el proceso al plantear la aplicación de la ley, en junio de 2024, cuando la causa estaba ya pendiente de sentencia, una «cuestión nueva» que cree debía tratarse como de ordinario, permitiendo que todas las partes se pronunciaran sobre la cuestión.
