El Pleno del Tribunal Constitucional estudiará mañana si el cálculo del valor de referencia catastral, que se emplea para aplicar el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP), vulnera el principio de capacidad económica de los consumidores.
La cuestión fue planteada a comienzos de mayo de 2025 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que presentó una cuestión de inconstitucionalidad sobre «el empleo de un método de cálculo masivo, que se basa en una metodología críptica, inasequible para el contribuyente medio y cuyos parámetros no están contenidos en ninguna ley».
El valor de referencia catastral, parámetro que Hacienda aplica como base imponible para calcular impuestos
El valor de referencia catastral, actualizado en 2022, es el parámetro que Hacienda aplica como base imponible para calcular impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el de Sucesiones y Donaciones, y se basa en estimaciones estadísticas realizadas por la Administración.
Pero el TSJA considera que «se trata de un sistema que emplea «una muestra escasamente representativa de transacciones, que de forma paradójica el catastro incorpora al cálculo del valor medio para el ejercicio subsiguiente», con lo que se ignora «sistemáticamente elementales rasgos singulares de los inmuebles de vital trascendencia para la determinación del valor mercado de los mismos».
Entre ellos, cita la superficie útil, la calidad de los materiales, el grado real de conservación, la existencia de dependencias anejas o instalaciones accesorias y otros, todo lo cual «puede ofrecer resultados objetivamente alejados de la realidad del valor del bien inmueble».
«Situaciones absurdas»
De este modo, prosigue el TSJA, pueden darse «situaciones absurdas» en las que en una misma zona dos viviendas con características muy distintas tengan el mismo valor catastral.
En febrero de 2023 el Supremo se pronunció sobre el particular, y acordó que fuese la Agencia Tributaria, y no el comprador, el que justificase debidamente el valor del inmueble, al entender que un método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes, señalaba el Supremo, «no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien», y perjudica claramente a los compradores.
«La aplicación de un método de comprobación del valor real de transmisión de un inmueble urbano consistente en aplicar un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral, para comprobar el valor declarado a efectos del impuesto, permite a la Administración tributaria invertir la carga de la prueba, obligando al interesado a probar que el valor comprobado obtenido no se corresponde con el valor real», añadía el Supremo.


