Eximidos del pago de la plusvalía municipal
El Ministerio de Hacienda, dirigido por María Jesús Montero, reconoce que las transmisiones de inmuebles realizadas entre la sentencia del Constitucional y la nueva normativa tienen que presentar la declaración del impuesto, pero no pagarlo.

Eximidos del pago de la plusvalía municipal

09 febrero, 2022
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Actualizado: 09 febrero, 2022 12:49
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El Ministerio de Hacienda ha reconocido que la suspensión por parte del Tribunal Constitucional del impuesto de la plusvalía municipal en octubre del pasado año dejó un «vacío normativo» hasta la aprobación del nuevo sistema, un periodo en el que no sería obligatorio pagar el impuesto.

En una consulta resuelta por la Dirección General de Tributos, adelantada este miércoles por «Expansión», Hacienda aclara que las transmisiones de inmuebles realizadas en esos días tienen que presentar la declaración del impuesto, pero no pagarlo.

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía es un tributo municipal que grava la revalorización de los inmuebles cuando alguien vende, dona o hereda una vivienda.

En una sentencia del 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional anuló varios aspectos relativos al cálculo del impuesto, al considerar que no tenía en cuenta la realidad del mercado inmobiliario ni la capacidad económica del contribuyente, aunque puntualizó que no se podía reclamar el pago con efecto retroactivo, salvo en caso de que hubiera una reclamación en curso.

Pocos días después, el Gobierno aprobó un nuevo mecanismo de cálculo, que entró en vigor el 10 de noviembre de 2021.

Ahora, en respuesta a una consulta formulada por un contribuyente, Hacienda aclara que en esos días se produjo un «vacío normativo» sobre la forma de determinar la base imponible «que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por lo tanto, su exigibilidad».

Así, las transmisiones de inmuebles realizadas entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021 están obligadas a presentar la declaración del impuesto de la plusvalía, ya que existe el hecho imponible, pero el contribuyente «no está obligado al pago del impuesto» porque se encontraban suspendidos el método de cálculo y, por lo tanto, su liquidación y exigibilidad. 

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