Hacienda pone precio a los inmuebles para cobrar los impuestos de sucesiones, patrimonio, donaciones y actos jurídicos
El Ministerio de Hacienda ha publicado este jueves los mapas de valores inmobiliarios de 2021, que es el primer paso para la elaboración de los valores de referencia individualizados para cada inmueble que desde el 1 de enero de 2022 servirán de base para los impuestos de transmisiones y sucesiones. El objetivo poder cobrar más a los ciudadanos con este tipo de impuestos.
Según explica Hacienda en un comunicado, el establecimiento del valor de referencia no afectará al IBI, que está ligado al valor catastral, sino a los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sucesiones y donaciones y patrimonio sin carácter retroactivo.
La ley de lucha contra el fraude preveía la elaboración de un nuevo valor de referencia catastral, que tendría en cuenta factores como la antigüedad o la conservación del inmueble, y que constituirá a partir de 2022 la base de los impuestos de sucesiones, transmisiones patrimoniales y patrimonio en sustitución del llamado valor real, ya que este había generado cierta inseguridad jurídica.
Ahora, Hacienda avanza en este proceso con la publicación de los mapas de valores en la sede del Catastro, en los que se recoge el comportamiento medio de los precios en las operaciones de compraventa de cada zona, una de las partes que configurarán el futuro valor de referencia.
A este elemento se sumarán factores como la calidad, antigüedad y estado de conservación del inmueble o, en el caso de los inmuebles rústicos, su localización y capacidad socioeconómica.
Además, para evitar que el valor de referencia supere el valor de mercado, se ha aprobado un factor de minoración de 0,9 para los inmuebles tanto urbanos como rústicos, según figura en el BOE, lo que para Hacienda garantiza que «no se producirá una subida de impuestos».
En cualquier caso, el nuevo valor de referencia individualizado solo afectará a futuras operaciones -compras, herencias o donaciones-, no al IBI, mientras que su incidencia en el impuesto de patrimonio se limita a nuevas adquisiciones, no a la valoración de los inmuebles que ya se tienen en propiedad.