El Tribunal Supremo ha confirmado que una herencia aceptada, aunque no liquidada ni repartida, se integre en el patrimonio del heredero en el caso de una viuda que dejó el tercio de libre disposición que recibió de su marido fallecido a un tercero.
En una sentencia fechada el pasado 24 de julio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil rechaza los recursos contra un fallo de la Audiencia Provincial de Asturias de junio de 2018 y resuelve un litigio entre los tres hijos de un matrimonio y el beneficiario del tercio de libre disposición legado por la madre.
Lo que ha resuelto el alto tribunal es si el tercio de libre disposición que la mujer recibió de su marido formaba parte de su patrimonio, con lo que esa tercera persona tenía derecho a recibir un tercio del mismo, es decir, una novena parte de la herencia del primer marido.
El marido falleció en 1977 y dejó a su mujer el tercio de libre disposición, además de pedirles a sus tres hijos que dejaran que su esposa disfrutara de la herencia mientras permaneciera viuda.
El Supremo confirma que una herencia recibida aunque no repartida quede integreda en el patrimonio del beneficiario
Durante toda la vida de la mujer no se liquidó la sociedad de gananciales ni se realizó la partición de la herencia del marido disfrutando durante décadas de los bienes y sus rendimientos.
La viuda falleció en 2013 y dejó en el testamento el tercio de libre disposición a un tercero y el resto a partes iguales entre los tres hijos que, tras su fallecimiento, se dispusieron a deshacer la sociedad de gananciales de sus padres y a adjudicarse la herencia de su padres sin contar con el legatario nombrado por su madre.
Ahora, el Supremo confirma que una herencia recibida aunque no repartida se integre en el patrimonio del beneficiario, de modo que esa tercera parte puede reclamar sobre los derechos que esta había recibido de su marido, pese a que nunca se formalizara la partición.
De este modo, los magistrados avalan que los derechos sucesorios aceptados por una persona pasan a formar parte de su patrimonio, aunque la herencia todavía no haya quedado liquidada.
Por tanto, esos derechos también deben de computarse para calcular su herencia.
Aceptación de la herencia
Como explica el socio director del despacho Navas & Cusí Juan Ignacio Navas, «era evidente que la mujer había aceptado tácitamente la herencia del marido aunque no hubiera reparto alguno», ya quE constan «actos que revelaron de forma clara, precisa e inequívoca la voluntad de aceptar».
La mujer cobró durante años las rentas del patrimonio de su marido lo que para el Supremo son «actos de inequívoca significación jurídica» de aceptación de la herencia, algo que también había sido reconocido por los hijos.
Lo relevante «no es que los bienes se hubieran adjudicado formalmente, sino que la viuda había aceptado el derecho y por tanto lo había incorporado a su patrimonio», añade Navas.
«La resolución tiene especial relevancia para sucesiones encadenadas, herencias antiguas sin repartir y matrimonios cuya sociedad de gananciales permanece sin liquidar durante años», algo que ocurre con mucha frecuencia, explica Navas, que añade que «la falta de partición no elimina un derecho sucesorio ya aceptado».
