La AEB defiende que las tarjetas ‘revolving’ son perfectamente válidas

La AEB defiende que las tarjetas ‘revolving’ son perfectamente válidas

04 marzo, 2020
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Actualizado: 04 marzo, 2020 15:07
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La Asociación Española de Banca (AEB) ha dicho este miércoles que la sentencia sobre la tarjeta de pago aplazado o ‘revolving’ conocida hoy, no cuestiona la validez de este producto financiero.

Según un comunicado de AEB, el Tribunal Supremo ha declarado «usurario» el interés aplicado por Wizink a una tarjeta de pago aplazado o «revolving», al entender que el tipo de interés supera «en gran medida» el índice tomado como referencia, y es manifiestamente desproporcionado.

Según la AEB, la sentencia confirma que los tipos de interés de estas tarjetas deben compararse con los de este tipo de productos, diferente del resto de financiación al consumo.

La patronal bancaria afirma que el Tribunal Supremo entiende que este tipo de tarjetas son un producto comercial diferente de la financiación tradicional al consumo y están sujetas a mayor incertidumbre por las mayores dificultades para el recobro en caso de impago.

La AEB señala que el Tribunal Supremo también advierte de que el tipo de interés no debe ser «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», por lo que la sentencia limita sus efectos al caso analizado, sin que pueda producirse ninguna consecuencia sobre el conjunto de este tipo de productos.

Además, asegura que las características de este tipo de productos comercializados en España son similares a los de esta misma clase que se ofrecen en los países de nuestro entorno. 

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