La AEPD multa a Mapfre con 300.000 euros por traspasar fondos sin la firma del cliente

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Mapfre Inversión con una multa de 300.000 euros por realizar gestiones en nombre de sus clientes sin su firma. La compañía llevó a cabo seis transferencias de fondos sin consentimiento, cada una por un importe de 4.215 euros, totalizando 25.290 euros, según informa la web Confilegal.

El diario digital especializado en la actualidad jurídica española para los profesionales del derecho, el mundo judicial, administración y empresas informa de que la gravedad de esta acción radica en que la entidad financiera trató datos personales de los titulares de la cuenta sin legitimación, incluyendo nombre, apellidos, NIF y números de cuenta, infringiendo el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Sin embargo, al aceptar las reducciones propuestas por la AEPD, que consisten en reconocer los hechos y pagar de forma voluntaria, la multa se redujo en un 40% a 180.000 euros, monto que se pagó el pasado 20 de junio.

Mapfre incumplió su obligación de obtener el consentimiento previo del cliente

La reclamación presentada por el matrimonio afectado señaló que en 2018 habían firmado un contrato de gestión patrimonial con Mapfre, autorizando a la entidad a gestionar sus fondos y realizar operaciones bajo su autorización con firma expresa. No obstante, en junio de 2021, la empresa ejecutó órdenes de traspaso sin su autorización, adquiriendo seis fondos de inversión. La pareja desconocía cómo se había suplantado su firma y consentimiento.

Detectaron las transacciones irregulares al revisar su aplicación en línea y notificaron a la empresa, que reconoció la mala praxis de su representante y ofreció revertir las operaciones para compensar posibles perjuicios económicos. Sin embargo, la compañía no respondió a cómo ocurrió la suplantación, ni si hubo un uso fraudulento del certificado de Logalty utilizado para la firma electrónica.

Inicialmente, la AEPD archivó la reclamación el 31 de mayo de 2023, al no encontrar pruebas suficientes para una infracción. El matrimonio presentó un recurso potestativo de reposición, que fue estimado el 10 de mayo de 2024, al no haber Mapfre acreditado la ratificación de las operaciones.

La AEPD concluyó que Mapfre incumplió su obligación de obtener el consentimiento previo del cliente, tanto presencialmente como para ordenar operaciones. La multa aún no es firme y se puede presentar un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

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