La Audiencia de Madrid falla a favor de Ángel Ron y de su pensión de jubilación en el Banco Popular

La Audiencia de Madrid falla a favor de Ángel Ron y de su pensión de jubilación en el Banco Popular

La defensa del expresidente del Banco Popular considera que el fallo deja clara una situación sobre la que se habían creado dudas de manera infundada
27 mayo, 2021
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Actualizado: 27 mayo, 2021 12:30
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La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón al expresidente del Banco Popular Ángel Ron, al que reconoce su derecho a recibir una pensión anual de 1,1 millones de euros, hasta que alcance los 65 años, tras anular parcialmente el fallo de un juzgado madrileño.

Desde 1979 el artículo 27 de los estatutos del Banco Popular establecía que los directivos que prestaran 20 años de servicio recibirían una pensión mes a mes, si eran despedidos antes de llegar a la edad de jubilación, siempre que no trabajaran en otra entidad.

En el caso de Ron, que tras 32 años en el Popular dejó la entidad con 54 años, meses antes de la resolución, esa pensión sumaría más de 12 millones hasta los 65 años y, en virtud de un seguro de rentas suscrito por el banco, Mapfre sería la encargada de pagarla.

La aseguradora abonó la pensión desde su cese en febrero de 2017 hasta julio de 2020, cuando el Banco Santander, propietario ya del Popular, pidió la ejecución provisional de una sentencia del juzgado de primera instancia nº 47 de Madrid que obligaba a Ron a reintegrar a Mapfre los 13.093,92 euros recibidos en concepto de pensión.

Además, la juez ordenó a Mapfre que paralizase el pago de la pensión de Ron y exigió al exbanquero la devolución de 215.546,33 euros en bonus.

El juzgado entendía también que procedía invocar la cláusula «malus» de reducción de incentivos sobre la remuneración variable de 2014 pendiente de cobro, 42.600 euros y 10.216 acciones del banco, y también sobre la pensión del expresidente del banco.

Derecho a recibir la pensión

Ante este fallo, Ron recurrió a la Audiencia Provincial, que reconoce su derecho a recibir la pensión en una sentencia fechada el pasado 25 de mayo y a la que ha tenido acceso Efe.

En ella se remite al contrato firmado por Ron con el banco en febrero de 2015, que distingue tres tipos de remuneraciones (fija, variable y en especie), así como al concepto de jubilación; a dicho contrato se le añadió en 2016 una cláusula por la que Ron se comprometía a no desempeñar el cargo de consejero, directivo o empleado de ninguna entidad de crédito una vez fuera del Popular.

Y ésa es, según la Audiencia de Madrid, la única condición para el cobro de la pensión, que tampoco admite que las recomendaciones del Banco Central Europeo (BCE) sobre retribuciones de consejeros sean otra cosa que recomendaciones, que en el caso de Ron además no son aplicables porque su contrato es anterior.

La defensa de Ángel Ron considera que el fallo deja clara una situación sobre la que se habían creado dudas de manera infundada.

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