La estrategia de los grandes fondos y socimis para sortear la Ley de Vivienda

La estrategia de los grandes fondos y socimis para sortear la Ley de Vivienda

18 noviembre, 2021
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Actualizado: 18 noviembre, 2021 17:35
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Las grandes empresas propietarias de viviendas están intensificando la búsqueda de fórmulas para sortear la limitación de rentas que prevé el anteproyecto de ley de vivienda, aunque en el sector ya son conocidas algunas de sus prácticas para acortar la duración de los contratos y subir los precios.

El uso de la figura del usufructo temporal y las cláusulas en los contratos que obligan al inquilino a asumir nuevos gastos a partir del cuarto año son algunas de las «fórmulas imaginativas» que ha detectado el director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, José Ramón Zurdo.

«Fórmulas imaginativas de estas van a empezar a utilizarse cada dos por tres», pronostica Zurdo, para quien la utilización del usufructo es una «manera legal de burlar la mayor duración de los contratos», mientras que otros mecanismos que utilizan los grandes tenedores incurren «cien por cien en fraude de ley».

En la actualidad los contratos de arrendamiento son de siete años, si el arrendador es una persona jurídica, y con la ley de vivienda pasará a diez años.

Según Zurdo, «algunos arrendadores, casi siempre fondos y socimis, para evitar que los inquilinos cumplan la duración íntegra de los arrendamientos que les permite la ley utilizan el mecanismo de imponer gastos e impuestos a los inquilinos a partir de una determinada fecha».

Como ejemplo, muestra un contrato firmado esta semana «de una socimi que tiene miles de viviendas», en el que a partir del cuarto año se carga al inquilino con casi 200 euros de gastos mensuales (gastos de comunidad e IBI), que se suman a los 550 euros de renta inicial.

«Es una manera encubierta de acortar la duración de los contratos, porque a ese inquilino no le va a interesar seguir a partir del cuarto año», recalca este experto.

En cuanto a la utilización de la figura del usufructo -recogida en el artículo 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos- se puede hacer de dos maneras; una en la que el arrendador constituye una sociedad a la que cede el usufructo de las viviendas y esa sociedad las alquila por plazos de tres años y otra es que directamente la sociedad constituya el usufructo sobre los arrendatarios.

«Es un alquiler perfectamente posible y, al cumplirse el plazo, ese derecho se pierde y el contrato vence, con lo cual es una manera de conseguir que se reduzca el plazo de los contratos a tres años», incide Zurdo.

Esta fórmula, que el director general de ANA aplican empresas públicas del Ayuntamiento de Madrid, es una de las que «se están planteando las empresas privadas» para burlar la congelación de los alquileres.

En otros casos el fraude pasa por utilizar los aparthoteles -que no pueden alquilarse más de 40 días seguidos- para alquileres tradicionales.

«Con la pandemia se permitió a muchos hoteles que alquilaran habitaciones, no como alquiler turístico, sino como alquiler a largo plazo, porque había que solucionar los problemas al sector turístico y, como se consintió, ahora se está abusando un poquito de ello», asegura el experto.

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