El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado a Ilunion, empresa de servicios del grupo industrial de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) cuyo objetivo es la inclusión laboral de personas con discapacidad y la creación de empleo, y a Adif, el gestor de infraestructuras ferroviarias en España dependiente del Ministerio de Transportes, a readmitir a una trabajadora de Vigo que fue discriminada hasta su despido por tener discapacidad.
La sentencia del 3 de abril divulgada este martes por el TSXG estima las pretensiones de la trabajadora, que desarrollaba su actividad en las instalaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en Vigo a través de una subcontrata de Ilunion, la empresa de la ONCE que funciona como centro especial de empleo para la inserción de personas con discapacidad.
La demandante, que trabajaba desde hacía tiempo en ese puesto, quedó obligada a superar un reconocimiento médico en el que quedó declarada como apta, pero después otro corrigió el dictamen médico a no apta, por lo que quedó despedida; lo que el TSXG considera un pretexto buscado por la empresa para justificar su discriminación.
Ilunion, del grupo ONCE, y Adif, condenadas además de readmitir a la trabajadora con discapacidad a pagarle 7.501 euros por daños morales
Sin embargo, los magistrados consideran que el despido es nulo, por lo que debe readmitirse, se le deben abonar los salarios dejados de percibir y tiene derecho a una indemnización por daños morales de 7.501 euros, por lo que revocan la primera sentencia del juzgado de lo social número 1 de Vigo.
La demanda defendía que existió discriminación por discapacidad al no renovarse el contrato temporal de trabajo hasta el máximo legalmente previsto por considerarla no apta.
Prestaba servicios para una empresa “calificada como centro especial de empleo y cuya mayor parte de la plantilla» son personas con discapacidad, «haciéndolo mediante contrato temporal de fomento de empleo» para ese tipo de perfiles y, según el pliego de condiciones de la subcontrata, cumplía unos requisitos psicofísicos.
“La circunstancia de que estemos ante un contrato temporal en el cual las eventuales prórrogas hasta la duración máxima legalmente permitida sean decisiones sujetas a la voluntad de la empresa no justifica que, a través de esas decisiones formalmente libres, se canalice materialmente una discriminación o vulneración de un derecho fundamental o libertad pública de la persona trabajadora”, indica el TSXG.
La trabajadora cumplía perfectamente sus obligaciones, según la sentencia
La sentencia relata que antes del despido, la trabajadora cumplía perfectamente con sus obligaciones «sin que conste hubiera quejas derivadas de la ejecución del trabajo» y duda de «dos informes médicos contradictorios», así como de «la inusual urgencia en la comunicación de extinción del contrato de trabajo de un día para otro» o los ceses simultáneos de otras personas «supuestamente por la misma ausencia de superación de las pruebas de aptitud» y con dos casos previos a la calificación de no apta.
Todo el conjunto «redunda en la convicción de que los exámenes médicos no eran más que una mera cobertura dando halo de objetividad sobre la decisión de no renovación».
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.