Las 11 nuevas patologías que admite la Seguridad Social para la jubilación anticipada con el 100% de pensión

La Seguridad Social va a incluir 11 nuevas patologías generadoras de discapacidad que permitirán reducir la edad de jubilación de estas personas hasta los 56 años, lo que supone que en torno a 50.000 personas con discapacidad en grado igual o superior al 45 % puedan anticipar su edad de jubilación sin que esto suponga una reducción de la cuantía de su pensión.

Las nuevas patologías

1.- Espina bífida

2. Amiloidosis por transtiretina variante

3.- Párkinson

4.- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)

5.- Enfermedad de Huntington

6.- Enfermedad renal crónica estadio 5

7.- Esclerosis sistémica

8.- Lesión medular

9.- Degeneración corticobasal

10.- Atrofia multisistémica

11.- Parálisis supranuclear progresiva.

Reunión en la Seguridad Social y Pensiones

Lo ha anunciado la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, tras mantener una reunión junto con el secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez, así como con el presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Luis Cayo, y otros representantes de la organización.

Para la ministra «es una medida de justicia con miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que les condicionan enormemente su día a día y que necesitan anticipar su edad de jubilación para equipararse al resto de los trabajadores», mientras que la ampliación del listado de patologías se va a realizar concretamente en el Anexo del Real Decreto 1851/2009, que desarrolla el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).

Una vez que el Gobierno modifique ese anexo, las personas trabajadoras con discapacidad que estén afectadas por estas patologías podrán anticipar su jubilación a los 56 años, sin reducir la cuantía de su pensión.

Para ello deben reunir los requisitos de estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y acreditar 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral y, dentro de ese periodo, que al menos durante 5 años se hayan visto afectados por alguna de estas patologías con discapacidad igual o superior al 45 por ciento.

En estos casos, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, que sirve para el cálculo del importe de la pensión de jubilación, explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 

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