Las Audiencias Provinciales dan la razón al 86 % de los inversores del Banco Popular

Las Audiencias Provinciales dan la razón al 86 % de los inversores del Banco Popular

12 mayo, 2020
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Actualizado: 12 mayo, 2020 13:12
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El 86 % de las sentencias dictadas en el último año por las Audiencias Provinciales en litigios relacionados con la compra de acciones y otros instrumentos financieros del Banco Popular fue favorable al inversor, según publica este martes el despacho de abogados Fieldfisher Jausas.

Sólo en 2019, la segunda instancia dictó 142 sentencias, indica el primer «Observatorio de la jurisprudencia del Banco Popular», que añade que la mayor parte de los 107 fallos favorables al inversor, el 73 %, está relacionada con la adquisición de títulos únicamente en el mercado primario.

El 20 %, en cambio, se refiere a compras en el mercado secundario, mientras que el 7 % restante hace alusión a compras en ambos mercados.

Por periodos, el 76 % de las demandas por operaciones realizadas antes de la ampliación de capital de 2016 se saldó con victoria total o parcial del inversor, mientras que en las que se refieren a compras posteriores, el porcentaje aumenta al 89 %.

Para el socio de Fieldfisher Jausas y autor del informe, Jordi Ruiz de Villa, resulta significativo que «cada vez existen sentencias de mayor cuantía y una tendencia claramente favorable al inversor que permite augurar que nos encontramos ante un nuevo ‘caso Bankia'».

En este sentido, apunta el Observatorio, aunque la cuantía media de las reclamaciones se sitúa en 23.000 euros, en ocho sentencias se superan los 100.000 euros, e incluso, en algunas de primera instancia, se alcanzan los 4,3 millones de euros.

El informe detecta además un criterio «unánime» de los tribunales que anulan, por error en el consentimiento, las compras efectuadas en el mercado primario con motivo de la ampliación de capital por importe de 2.500 millones que la entidad acometió en la primavera de 2016, operación que actualmente también está siendo investigada por la vía penal en la Audiencia Nacional.

Sin embargo, añade Ruiz de Villa, «respecto de las compras en el mercado secundario se distingue entre si fueron realizadas antes o después de la ampliación».

De este modo, si es después, los magistrados tienden a «apreciar la acción de responsabilidad por falsedad del folleto, mientras que en las compras anteriores a 2016, se suele decretar la acción de responsabilidad por emitir información patrimonial defectuosa».

En lo que va de año, se han dictado siete sentencias, todas ellas favorables al inversor en compras tanto anteriores como posteriores a la última ampliación de capital del banco.

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